Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2009

Fecha de publicación01 Abril 2009
Número de expediente02 Noviembre 2007
Fecha01 Abril 2009
Número de registro82810
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 16. Abril 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

Del análisis de las constancias que obran en la carpeta en que se actúa, se advierte que el recurso de reclamación promovido por el Subadministrador de lo Contencioso “2” en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, del Servicio de Administración Tributaria, en su oficio 325-SAT-15-I-D-(07)-24178 de 12 de septiembre de 2007, resultó procedente, tal y como quedó precisado en el considerando anterior, sin embargo, ha quedado sin materia, pues con fecha 16 de junio de 2008, la Segunda Sala Regional Hidalgo-México dictó sentencia definitiva, en los términos siguientes:

“SEGUNDA SALA REGIONAL HIDALGO MÉXICO

“MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO

“EXPEDIENTE: 1367/07-11-02-5/ac1

“MAGISTRADO INSTRUCTOR: R.Á.E.

“Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a dieciséis de junio de dos mil ocho.- Estando debidamente integrada la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por los CC. Magistrados R.Á.E., como Instructor en el presente juicio, V.M.E.C. y AVELINO C. TOSCANO TOSCANO, como Presidente de la Sala, ante la presencia del Licenciado R.C.A.M., Secretario de Acuerdos que actúa; con fundamento en los artículos 49, 50 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 31, 32, 35 y 38, fracción VIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa , vigente a partir del siete de diciembre de dos mil siete y acuerdo G/4/2008, de siete de enero de dos mil ocho, emitido por la Sala Superior de este Tribunal, se procede a dictar sentencia en los juicios acumulados, controlados con el número 1367/07-11-02-5/ac1, en los siguientes términos:

“(...)

“En mérito de lo expuesto, y con fundamento en los artículos 8, fracciones IV, V, esta última interpretada a contrario sensu, 9, fracción II, 49, 50 y 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

“I.- Resultaron infundadas las causales de improcedencia hechas valer en el juicio de nulidad atraído 3582/07-11-11-02-5.

“II.- No se sobresee en el juicio de nulidad 3582/07-11-11-02-5, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y cuarto de la sentencia.

“III.- Resultó fundada la causal de improcedencia que hizo valer la autoridad demandada, en el juicio de nulidad atrayente 1367/07-11-02-5; en consecuencia,

“IV.- Se sobresee en el juicio de nulidad atrayente 1367/07-11-02-5, por los motivos y fundamentos expuesto en el considerando séptimo de esta sentencia.

“V.- La parte actora no probó su acción, en el juicio de nulidad atraído 3582/07-11-11-02-5; en consecuencia,

“VI.- Se reconoce la validez de la resolución contenida en el oficio 325-SAT-15-II-333, descrita en el resultando quinto, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando quinto de esta sentencia.

“VII.- NOTIFÍQUESE POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO A LA PARTE ACTORA Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD DEMANDADA.

Así lo resolvieron y firman los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, R.Á.E., como Instructor en el presente juicio, V.M.E.C. y AVELINO C. TOSCANO TOSCANO, como Presidente de la Sala, ante la presencia del Licenciado R.C.A.M., Secretario de Acuerdos que actúa y da fe.

De la transcripción anterior se advierte que la Segunda Sala Regional Hidalgo-México dictó sentencia definitiva en el presente asunto, sobreseyendo el juicio atrayente 1367/07-11-02-5, y reconociendo la validez de la resolución impugnada por lo que hace a la resolución contenida en el oficio 325-SAT-15-II-333, impugnada en el juicio atraído 3582/07-11-02-5.

En ese orden de ideas, el recurso de reclamación que nos ocupa, ha quedado sin materia, pues mediante sentencia de 16 de junio de 2008, se resolvió el fondo del asunto, en ese tenor, el recurso que nos ocupa no puede subsistir por sí mismo, en virtud de que sigue la suerte del juicio principal; máxime que dejó de existir la situación de hecho que se pretendía conservar mediante la medida cautelar solicitada por la parte actora, en virtud de que, si la suspensión de la ejecución de los actos impugnados se tramita por cuerda separada en términos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al ser la petición del otorgamiento de medidas cautelares un accesorio de juicio principal, es indiscutible que el recurso de reclamación interpuesto por el Subadministrador de lo Contencioso “2” en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, del Servicio de Administración Tributaria quedó sin materia, puesto que a través del mismo, pretende que se revoque la suspensión definitiva concedida por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México en fecha 17 de agosto de 2007.

A lo anterior, resulta aplicable la jurisprudencia VI-J-1aS-4 aprobada en sesión de 4 de noviembre de 2008, por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que a la letra señala:

“RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI SE PIERDE LA FINALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, QUE CONSISTE EN CONSERVAR LA MATERIA DEL JUICIO PRINCIPAL HASTA EN TANTO NO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la interlocutoria que haya concedido o negado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución del acto combatido, podrá ser modificada o revocada hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva correspondiente; por lo tanto, si la Sala Regional que conoció del juicio principal emite sentencia definitiva y la misma adquiere firmeza, procede considerar que el recurso de reclamación interpuesto ha quedado sin materia, ya que con la emisión de la...

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