Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009

Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de expediente2001/08-17-06-8/2685/08-11-03-3/945/08-S2-08-06
Número de registro82390
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 14. Febrero 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Este Cuerpo Colegiado, una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se actúa, estima fundado el incidente de incompetencia planteado por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México, y por lo tanto determina que le corresponde el conocimiento del presente juicio, a la Sexta Sala Regional Metropolitana, conforme a los siguientes razonamientos:

En principio, cabe indicar que el presente incidente de incompetencia se resolverá a la luz de las disposiciones vigentes al momento de la interposición de la demanda, la que como ha quedado precisado, fue presentada el 21 de enero del 2008, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal. Lo anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia V-J-SS-41 del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa a la Quinta Época, año IV, No. 46, de octubre de 2004, página 64, que dispone:

“INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- DEBE RESOLVERSE CON BASE EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- La competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de un juicio, debe ser analizada a la luz de las disposiciones legales vigentes en la fecha en que se presentó la demanda, toda vez que es en este momento cuando las Salas pueden declararse legalmente incompetentes para conocer del asunto, en términos de lo dispuesto por el artículo 218 del Código Fiscal de la Federación; motivo por el cual no es pertinente estimar fundado un incidente de incompetencia territorial, apoyado en que con posterioridad, es decir, durante la substanciación del juicio, cambie o se modifique la competencia territorial de una Sala Regional, en razón a que, se reitera, debe atenderse a la competencia que se tenga al momento de la presentación de la demanda, pues de aceptarse el criterio contrario, durante la tramitación del juicio se podrían presentar incidentes de incompetencia, tantas veces como se cambiara la circunscripción territorial de una Sala. (7)

“(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/15/2004)

“PRECEDENTES:

“V-P-SS-171

“Juicio No. 29/99-07-01-1/94/01-PL-04-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2002, por mayoría de 10 votos a favor y 1 en contra.- Magistrado Ponente: J.A.G.C..- Secretario: L.. C.E.S.V..

“(Tesis aprobada en sesión de 26 de abril de 2002)

“V-P-SS-308

“Juicio No. 1381/96-12-01-1/1072/02-PL-06-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de febrero de 2003, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: M.G.A.S..- Secretario: L.. S.J.M.C..

“(Tesis aprobada en sesión de 19 de febrero de 2003)

“V-P-SS-340

“Juicio No. 18045/02-17-10-4/2964/02-16-01-5/367/03-PL-07-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de abril de 2003, por mayoría de 7 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: S.E.D.V..- Secretaria: L.. R.G.O.C..

(Tesis aprobada en sesión de 2 de abril de 2003)

En esa tesitura, el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 07 de diciembre del 2007, expresamente señala:

“ARTÍCULO 34. Las S.R. conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:

“I. Se trate de personas morales que:

“a. F. parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o

“b. Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado.

“II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y

“III. Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General.

“En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.

“Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular.

“Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora.

Se presumirá que el...

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