Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2009

Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de expediente485/08-09-01-3/1087/08-PL-07-10
Número de registro82200
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 13. Enero 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

(...)

Esta juzgadora considera FUNDADO el agravio y suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada.

Como se resolvió en el considerando que antecede, la autoridad al resolver el recurso efectuó el rechazo del certificado de origen exhibido con fecha posterior al despacho. La actora en esta instancia ofrece dicho certificado de circulación EUR.1 No. S6159596 de 7 de septiembre de 2007 en original, mismo que fue exhibido ante la autoridad, y se ofrece en idioma extranjero y su respectiva traducción que a continuación se reproduce:

Ver imagen 1

Cabe señalar, que la actora tiene la posibilidad de ofrecer el certificado de origen en el juicio contencioso administrativo y esta juzgadora debe valorarlo, pues con ello se pretende acreditar el origen de las mercancías. Tiene aplicación a lo anterior el precedente VI-P-SS-20, sustentado por el Pleno de esta S. Superior, que aparece publicado, en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año I, No. 4, página 13, cuyo texto indica:

"CERTIFICADO DE ORIGEN VÁLIDO.- EFECTOS DE SU PRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Ha sido criterio reiterado de este Tribunal que el no acompañar el certificado de origen al pedimento de importación, no implica la preclusión del derecho de ofrecerlo como prueba y que sea valorado en el juicio contencioso administrativo, por lo tanto, si la actora exhibe en el juicio un certificado de origen, en el que se subsanó la irregularidad determinada por la autoridad y el certificado no fue objetado por la demandada al formular contestación, se debe considerar que el mencionado certificado es válido, y a su amparo se tiene que otorgar el trato preferencial solicitado por la actora, declarando en consecuencia la nulidad lisa y llana de la resolución que lo negó. (1)

"Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3959/06-06-02-2/230/07-PL-09-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2008, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: L.C.B..- Secretaria: L.. M.G.O.S..

(Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2008)

Ahora bien, el certificado de origen reproducido con antelación es valorado conforme lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En el certificado EUR. 1 No. S6159596 de 7 de septiembre de 2007, ofrecido en idioma extranjero se corrigen las fracciones arancelarias de las mercancías ahí descritas, a saber: 3003.10.01 para los primeros cuatro productos, 3003.39.99 y 3003.90.99 para los restantes, los que coinciden con los señalados por la autoridad. Sin embargo, también la actora ofreció la traducción de dicho certificado EUR.1 No. S6159596, la que aparece tal y como consta en autos y de la misma se desprende que en los dos primeros productos descritos se contiene la fracción 3003.10.01, sin embargo en los restantes son 300.10.01, 300.39.99 y 300.39.99 respectivamente, con lo que se observa que se efectuó una traducción incompleta de la fracción arancelaria, pues en lugar de ser 3003, sólo se indicó 300, esto es, la falta del número 3.

Por lo que es evidente que existió un error mecanográfico en la traducción del certificado aludido, esto es, se omitió un dígito respecto de las mercancías citadas, en el orden tercera a octava descritas en dicho certificado, no así en el certificado en idioma extranjero, en el cual se encuentra correctamente citada la clasificación arancelaria de que se trata. De tal manera que esta juzgadora le da pleno valor probatorio al certificado de origen exhibido del que se advierte que se acredita que el origen de la mercancía y las clasificaciones arancelarias determinadas por la autoridad.

Ahora bien, el artículo 17, del Anexo III de la Decisión 2/2000, en su numeral 1, apartado b), señala:

"ARTÍCULO 17. Expedición posterior de certificados de circulación EUR.1.

"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 16, con carácter excepcional se podrá expedir un certificado de circulación EUR. 1 después de la exportación de los productos a los que se refieren si:

"a) no se expidieron en el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias o por circunstancias especiales; o

"b) se demuestra a satisfacción de las autoridades aduaneras o autoridad gubernamental competente que se expidió un certificado de circulación EUR.1 que no fue aceptado a la importación por motivos técnicos.

"2. Para efectos de la aplicación del párrafo 1, el exportador deberá indicar en su solicitud el lugar y la fecha de exportación de los productos a los que se refiere el certificado EUR.1 y las razones de su solicitud.

"3. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente podrán expedir un certificado de circulación EUR. 1 con posterioridad a la exportación solamente después de haber comprobado que la información proporcionada en la solicitud del exportador coincide con la que figura en el expediente correspondiente, y será aceptada por las autoridades aduaneras del país de importación, de acuerdo con la legislación de la Parte respectiva, tal y como se establece en el apéndice V.

"4. Los certificados de circulación EUR.1 expedidos con posterioridad a la exportación deberán ser acompañados con una de las siguientes frases:

'EXPEDIDO A POSTERIORI' (...)

5. La mención a que se refiere el párrafo 4 se insertará en la casilla 'Observaciones' del certificado de...

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