Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2008

Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de expediente23798/07-17-09-7/773/08-S1-04-05
Número de registro81910
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 11. Noviembre 2008.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Por otro lado, a criterio de este Órgano Colegiado, resultan igualmente infundadas las alegaciones que formula la actora, en el sentido de que se debe conceder la suspensión que solicita, puesto que de conformidad con la regla 2.1.16., la opinión de la autoridad fiscal únicamente se notifica al convocante y no al particular, por lo que de no otorgarse la medida cautelar se le deja en estado de indefensión, al no poder desvirtuar las consideraciones contenidas en la opinión que al efecto formule la autoridad; se dice que son infundadas dichas manifestaciones dado que contrario a lo que aduce la actora, en la fracción IV de la regla 2.1.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, se establece que en caso de que la entidad pública detecte el incumplimiento de obligaciones fiscales o la existencia de créditos fiscales determinados firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la Administración Local de Recaudación o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes o la Administración Regional de Grandes Contribuyentes, mediante oficio, le notificarán al contribuyente las omisiones detectadas y éste contará con 15 días para manifestar ante dicha Administración Local, Regional o C. lo que a su derecho convenga, por lo que tiene la oportunidad de conocer los elementos que tomó en cuenta la autoridad fiscal para determinar que no se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, para manifestar lo que a sus intereses legales convenga, pudiendo inclusive celebrar convenio para pagar sus créditos fiscales, con los recursos que obtenga de la celebración del contrato con la Administración Pública, o bien, acreditando que ya fueron cubiertos, presentando la documentación que lo acredite, como se desprende de la citada fracción IV, que es del siguiente tenor literal:

“(...)

“IV. En caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la existencia de créditos fiscales determinados firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la Administración Local de Recaudación o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes o la Administración Regional de Grandes Contribuyentes, mediante oficio, le notificarán al contribuyente las omisiones detectadas y éste contará con 15 días para manifestar ante dicha Administración Local, Regional o C. lo que a su derecho convenga. La autoridad fiscal procederá a emitir la opinión correspondiente a la Dependencia remitente, conforme a lo siguiente:

“a) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, presenta escrito y documentación soporte que compruebe el cumplimiento de sus obligaciones fiscales antes de la fecha de presentación de su escrito libre a que se refiere la fracción I de la presente regla ante la Administración que le haya notificado las omisiones, una vez validado y ratificado el cumplimiento por la autoridad fiscal, esta podrá emitir opinión en sentido favorable dentro del plazo de 45 días señalado en la fracción III de la presente regla o transcurrido el plazo, la Dependencia remitente podrá considerar lo dispuesto por el último párrafo de la citada fracción III.

“b) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta fracción, presenta escrito y documentación soporte sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante la Administración que le haya notificado las omisiones, y una vez verificada se detecta la persistencia del incumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal emitirá opinión en sentido negativo dentro del plazo de 45 días señalado en la fracción III de la presente regla. El mismo sentido de la opinión será para los casos en que el contribuyente regularice su situación fiscal después de la fecha de su escrito libre a que se refiere la fracción I de la presente regla.

“c) Cuando el contribuyente manifieste su interés de celebrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR