Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2008

Fecha de publicación01 Noviembre 2008
Fecha01 Noviembre 2008
Número de expediente575/07-09-01-4/1403/07-PL-06-10
Número de registro81840
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 11. Noviembre 2008.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, enseguida se procede al estudio del segundo concepto de impugnación del escrito de demanda, que de resultar fundado provocaría la declaratoria de nulidad lisa y llana, y en el que la parte actora señala textualmente lo siguiente:

“SEGUNDO.- Las resoluciones contenidas en los oficios números 325-SAT-22-B-10303, de fecha 20 de diciembre de 2006, y 325-SAT-22-B-09558, de fecha 22 de noviembre de 2006, ambas emitidas por la Administración Local Jurídica de Querétaro, resultan ilegales e improcedentes, en términos del artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al tratarse de actos viciados de origen, toda vez que derivan de Actas de Hechos u Omisiones notificadas fuera de cualquier término legal, ya que éstas se notificaron años después de haberse emitido el dictamen por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, sin que la Administración Local Jurídica de Querétaro desvirtuara dicha irregularidad, como se ilustra a continuación:

“Dictamen de Fecha de Acta de Fecha de Tiempo

Laboratorio emisión Hechos u Notificación transcurrido

Omisiones HuO entre

Dictamen

y Huo

“326-SAT-II- 326-SAT-A22- 2 años 8

B-43068 28/08/2003 XI-(L)-11920 24/04/2006 meses

“326-SAT-II- 26-SAT-A22- 2 años 7

B-43069 29/08/2003 XI-(L)-03670 17/03/2006 meses

“Al respecto, la Aduana de Matamoros se encontraba obligada a acatar lo que dispone el artículo 152, mismo que establece lo siguiente:

“ ‘Artículo 152.’ (Se transcribe)

“Del artículo transcrito, se desprende la obligación que tiene la Aduana, de emitir un Acta de Hechos u O. cuando proceda la determinación de contribuciones omitidas, ahora bien, la emisión y notificación de dicha acta, debe atender al principio de inmediatez consagrado en el artículo 43 de la Ley Aduanera, mismo que dispone que cuando se active el mecanismo de selección automatizado, en caso de que éste determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero, la Autoridad Aduanera deberá efectuar dicho reconocimiento ante quien presente las mercancías, y para el caso de no detectarse irregularidades, las mercancías deberán ser entregadas al importador de inmediato; por lo tanto, debe entenderse que en caso de existir alguna irregularidad, el acta a la que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera deberá ser notificada de la misma forma, es decir, de inmediato; ahora bien, para reforzar lo anterior se transcribe la siguiente jurisprudencia al respecto:

“ ‘No. Registro: 175,388

“ ‘Jurisprudencia

“ ‘Materia (s): Administrativa

“ ‘Novena Época

“ ‘Instancia: Segunda Sala

“ ‘Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

“ ‘Tomo XXIII, Abril de 2006

“ ‘Tesis: 2a./J. 39/2006

“ ‘Página: 175

“ ‘ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL’ (Se transcribe).

“De la jurisprudencia transcrita se desprende que dicha Acta deberá ser levantada en el momento en que se cuente con los elementos suficientes para determinar las irregularidades o de lo contrario deberá liberar la mercancía inmediatamente; situación que tiene como propósito impedir que la Autoridad Aduanera arbitrariamente establezca el momento para levantar el Acta de Hechos u Omisiones; ahora bien, para el caso de mi representada, una vez que la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos había emitido sus dictámenes mediante oficios números 326-SAT-II-B-.43068, de fecha 28 de agosto de 2003 y 326-SAT-II-B-.43069, de fecha 29 de agosto de 2003, la Aduana contaba con todos los elementos para determinar la irregularidad imputada a mi representada y por lo tanto, debió emitir las Actas de Hechos u Omisiones en ese acto, por así disponerlo el mencionado artículo 152 de la Ley Aduanera, sin embargo, al no emitir dichas actas, dejó en completo estado de indefensión a mi representada, toda vez que a pesar de que las irregularidades detectadas en las operaciones amparadas por los pedimentos de importación números 0882-3001468, clave A1, de fecha de pago 16 de mayo de 2003 y 0882-3001969, clave A1, de fecha de pago 09 de julio de 2003, ya eran conocidas por la Autoridad Aduanera, ésta permitió dolosamente que se incrementaran los recargos y actualizaciones durante 2 años con 8 meses y 2 años con 7 meses, respectivamente, antes de notificarle dichas irregularidades a mi representada, situación que es por demás ilegal y en total contravención de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, mismo que...

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