Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2008

Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de expediente01 Noviembre 2008
Número de registro81710
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 10. Octubre 2008.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

En tales consideraciones, esta J. considera que resulta aplicable al caso la disposición contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007, cuyo texto dispone:

“Artículo 34.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:

“I. Se trate de personas morales que:

“a. F. parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o

“b. Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado.

“II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y

“III. Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General.

“En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.

“Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular.

“Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora.

Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

(El énfasis es de esta J.)

De la disposición contenida en el precepto transcrito, se desprende que, por regla general, para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe estarse al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, presumiéndose como tal el señalado en la demanda, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

La citada regla general acepta tres casos de excepción, en los cuales será competente la Sala Regional dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre la sede de la autoridad demandada que haya dictado la resolución impugnada, y siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas; a saber:

  1. - Tratándose de personas morales que formen parte del sistema financiero o tengan el carácter de controladas o controladoras y determinen su resultado fiscal consolidado.

  2. - Cuando el demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país.

  3. - Cuando se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a ella.

Sentado lo anterior, conviene tener presente los apartados relativos del escrito de demanda, contenidos en las hojas 2 y 3 (folios 3 y 4 del expediente principal), y de los cuales se desprenden los datos de la actora, así como el acto que impugna a través del juicio contencioso administrativo, y las autoridades que señala como demandadas; los cuales se transcriben en la parte que interesa:

“1. NOMBRE Y DOMICILIO PARA OIR(sic) Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL DEMANDANTE:

“1.1. GRUPO ALMACENADOR MEXICANO, S.A. DE C.V.

“1.2. Domicilio para el único y exclusivo fin de oír y recibir notificaciones que emanen del procedimiento que se siga con motivo de la demanda de nulidad que se interpone: la casa marcada con el Número 124 del B.A.L.M., (entre Avenida Las Flores y Avenida Barranca del Muerto, Periférico Sur, sentido Sur – Norte), Colonia Los Alpes, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01010, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

“2. RESOLUCION(sic) QUE SE IMPUGNA:

“2.1. La confirmación ficta en que han incurrido las hoy autoridades demandadas, respecto del recurso de revocación ingresado con fecha 16 de octubre de 2007, ante la Administración Local Jurídica de Naucalpan, perteneciente al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

“3. AUTORIDAD O AUTORIDADES DEMANDADAS:

“3.1. Secretaria(sic) de Hacienda y Crédito Público.

“3.2. Servicio de Administración Tributaria.

3.3. Administración Local Jurídica de Naucalpan, en el Estado de México (sic)

(El subrayado es de esta J.)

De la transcripción que antecede, se desprende que la parte actora identificó con carácter de resolución impugnada la confirmación ficta imputada a la Administración Local Jurídica de Naucalpan, perteneciente al Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del recurso de revocación interpuesto el 16 de octubre de 2007, en contra de la resolución determinante del crédito fiscal número Z-2479191, y su notificación.

Asimismo se deduce que la parte actora se ubica en el supuesto de excepción previsto en el inciso a), de la fracción I, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia...

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