Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2008

Fecha de publicación01 Octubre 2008
Número de expedienteG/43/2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro81600
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 10. Octubre 2008.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

En primer lugar resulta conveniente conocer el texto de la jurisprudencia emitida por este Pleno, identificada con el número V-J-SS-129, que es el siguiente:

“ACREDITAMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- LAS CONSULTAS A LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES, PUEDEN CONSTITUIR CONSTANCIAS SUFICIENTES, SIEMPRE QUE SE EXHIBAN CERTIFICADAS CUMPLIENDO LOS REQUERIMIENTOS DE LOS ARTÍCULOS , Y DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, Y NO SEAN DESVIRTUADAS POR LOS OBLIGADOS.- Ante la negativa lisa y llana del patrón en cuanto a la existencia de la relación laboral, la carga de la prueba para acreditar el vínculo laboral que llevó a la emisión del crédito controvertido corresponde a las autoridades, quienes para dar cumplimiento a esa carga procesal pueden exhibir en juicio las denominadas ‘consultas de cuentas individuales’, correspondientes a estados de cuenta por cada trabajador, que se constituyen por impresiones de pantalla certificadas, de conformidad con los artículos 3º, 4º y 5º del citado Reglamento, en las que constan datos controlados por el Instituto, quien asegura se los comunicó el patrón, lo que implica que la autoridad certifica no los documentos impresos o electrónicos presentados o transmitidos por el patrón, sino información que tiene controlada en su sistema de cómputo, por lo cual, al carecer las referidas consultas de firma autógrafa o electrónica atribuible al patrón, es necesario por principio de seguridad jurídica que además se identifique el método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada para ser constatada su fiabilidad, y que permita atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa, de manera tal que se establezca un vínculo entre el patrón y los datos registrados por la autoridad, a efecto de que puedan ser materia de controversia por parte del obligado por errores u omisiones que advierta, al igual que pueden ser objetados los documentos originales o combatidos los documentos digitales que se atribuyan al patrón, atento a lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Contradicción de Sentencias No. 17312/03-17-10-6/Y OTROS/318/06-PL-04-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior en sesión de 25 de abril de 2007, por mayoría de 9 votos a favor y 1 en contra. Magistrado Ponente: J.A.G.C..- Secretario: L.. F.E.V.E..

En segundo lugar, resulta necesario conocer el texto de la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el número 2a./J. 202/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de octubre de 2007, página 242, misma que es del tenor siguiente:

“ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.- Los mencionados certificados, de conformidad con los artículos 3, 4 y 5, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, independientemente de ser resultado de información presentada vía formato impreso o de aquella presentada a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza (en donde se utilizó el número patronal de identificación electrónica, que hace las veces de sustituto de la firma autógrafa) tiene valor probatorio pleno, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (equivalente al artículo 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación), en relación con el diverso 63 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando la parte patronal desconozca la relación laboral mediante su negativa lisa y llana. Por lo tanto, la certificación de los estados de cuenta individuales, es apta y suficiente para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, de manera que, no es necesario exigir el perfeccionamiento de ese tipo de constancias con la exhibición, por ejemplo, de los avisos de afiliación presentados por el patrón.

“Contradicción de Tesis 189/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, Séptimo del Primer Circuito y Primero del Segundo Circuito. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: P.M.G.V..

Tesis de jurisprudencia 202/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil siete.

Ahora bien, a fin de determinar si la jurisprudencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, se contrapone a la sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta conveniente conocer los argumentos esenciales que se expusieron en las resoluciones de donde cada una de ellas provino.

En este orden de ideas, la resolución dictada por el Pleno de la Sala Superior de este...

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