Ejecutoria nº V-P-SS-819 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2006

Número de resoluciónV-P-SS-819
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de expediente16058/01-17-03-9/560/02-PL-04-04
Número de registro78170
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VI. No. 70. Octubre 2006.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

El artículo 207, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, señala que la demanda se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución controvertida. De esta manera, se hace imperativo determinar cuándo se hizo la notificación del acto que en este juicio se intenta combatir y cuándo surtió efectos la misma, para determinar la oportunidad en la presentación de la demanda y sucede que en el hecho II del escrito respectivo, la actora claramente manifestó que el acto le había sido notificado el 1° de agosto de 2001, manifestación que en los términos del artículo 234, fracción I del Código ya invocado, hace prueba plena, además de que tal afirmación se corrobora plenamente con la documental pública que obra integrada en autos a fojas 34, consistente en la constancia de notificación del acto referido, documento que dada su naturaleza de público, igualmente hace prueba plena de conformidad con el mismo precepto y fracción citados.

Ahora bien, la resolución controvertida se regula por la Ley General de Salud, en la medida que lo que se sanciona son precisamente infracciones al citado Ordenamiento y el procedimiento seguido para ello también se contiene principalmente ahí, de tal modo que para determinar cuándo surtió efectos la notificación aludida en el párrafo previo, debe estarse al contenido de dicha Ley General de Salud o, en su defecto, es decir, de no existir norma en este Ordenamiento, que establezca cuándo surten efectos las notificaciones que se hagan de los actos que en ella se sustentan, debe estarse a la ley que le es supletoriamente aplicable, a saber, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que incluso es citada como tal en el propio acto.

Del análisis integral de la Ley General de Salud no se encontró norma alguna que estableciera el supuesto jurídico de nuestro interés, por lo que fue necesario acudir a la norma supletoria, que en el caso lo es el artículo 38 de la referida Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyo texto es:

“Art. 38.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.

“Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.

...

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