Ejecutoria nº V-TASS-254 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2006

Número de resoluciónV-TASS-254
Fecha de publicación01 Junio 2006
Número de expediente18493/01-17-01-6/1147/02-PL-09-04
Fecha01 Junio 2006
Número de registro77970
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VI. No. 66. Junio 2006.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SÉPTIMO

(...)

  1. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN.

En síntesis, argumenta la autoridad que esta S. se encuentra impedida jurídicamente para analizar y entrar al fondo de la cuestión planteada por la enjuiciante, en términos del artículo 203, fracción V del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el fallo de adjudicación que dio origen al acto impugnado, se dejó sin efectos, emitiéndose en su lugar un nuevo fallo de adjudicación, por lo que la situación jurídica del recurrente cambió.

Que el objeto del fallo de adjudicación ya se cumplió, por lo que se trata de actos consumados de imposible reparación y en consecuencia resulta improcedente el presente juicio, en virtud de que se firmaron por parte de las empresas concursantes diversos contratos de prestación de servicios, respecto de los cuales ya hubo un inicio de cumplimiento.

Que además, si la empresa actora hubiera agotado el medio de impugnación correspondiente, previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, de igual forma no hubiera obtenido una nulidad para efectos, ya que el artículo 6, último párrafo de esta Ley expresamente señala que en caso de que el acto se hubiera consumado o que sea de imposible reparación, o de retrotraer sus efectos, dará lugar única y exclusivamente a la responsabilidad del servidor público que lo hubiera emitido u ordenado.

En opinión de los Magistrados integrantes del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, la causal de sobreseimiento invocada por la autoridad resulta substancialmente fundada, por lo siguiente:

En principio, el artículo 203, fracción V del Código Fiscal de la Federación, a la letra dice:

“Artículo 203.- Procede el sobreseimiento:

“(...)

V. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

De lo dispuesto por la hipótesis transcrita se desprende que se regula el principio general de sobreseimiento del juicio, cuando existe un impedimento jurídico que impide emitir la resolución en el fondo.

En efecto, en el caso, esa casual de sobreseimiento se actualiza por dos razones: 1.- Tal y como lo indica la autoridad la situación jurídica del actor se modificó, pues el fallo de adjudicación que fue el origen de la inconformidad que promovió, fue dejado sin efectos y en su lugar se emitió un nuevo fallo de adjudicación, por lo que ya no existe la materia que dio origen a la inconformidad y por ende al presente juicio; y, 2.- El nuevo fallo de adjudicación ya se cumplió al haberse firmado lo contratos correspondientes para los cuales se llevó a cabo la licitación pública internacional en la que participó la hoy actora, por lo que es claro que existe una imposibilidad legal de que la actora obtenga una sentencia que le beneficie, ya que su pretensión no puede ser alcanzada ante la conclusión del procedimiento licitatorio al existir un fallo de adjudicación presumiblemente consentido por el hoy actor.

Para sustentar las anteriores conclusiones, en primer término, es procedente realizar una reseña de los antecedentes del asunto para poder tener una mejor comprensión del mismo:

  1. - El Consejo Nacional de Fomento Educativo, D.M. publicó la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional número SEP/CONAFE/PAREB/MICH/LPI/01/2001, para la adquisición de “Útiles Escolares”, misma en la que se señaló como fecha para el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica el 2 de mayo de 2001.

  2. - La empresa hoy actora, GRUPO SERLA, S.A. DE C.V., participó en la convocatoria y presentó su propuesta.

  3. - El 2 de mayo de 2001 se llevó a cabo la presentación y apertura de ofertas técnicas y económicas en las instalaciones de la Delegación Estatal en Michoacán del Consejo Nacional de Fomento Educativo, levantándose al efecto el acta circunstanciada correspondiente, en la que se asentó...

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