Ejecutoria nº V-J-SS-43 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2004

Número de resoluciónV-J-SS-43
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Número de expediente02 Julio 2001
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro75730
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 46. Octubre 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

(...)

En ese contexto y teniendo en cuenta que en los asuntos de los que deriva la presente contradicción se aplicaron la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, concretamente sus fracciones VII y XV, así como el artículo 15 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, vigentes durante el año de 2002, se considera pertinente transcribir dichas disposiciones legales, que a la letra dicen:

“Artículo 11.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

“I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

“II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

“III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

“IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.

“V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

“Cuando el interesado afirme, para fundar su demanda que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Fiscal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración.

“VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

“VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

“VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades.

“IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

“X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.

“XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

“XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

“XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

“XIV. Las que decidan los recursos...

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