Ejecutoria nº V-P-2aS-320 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2004

Número de resoluciónV-P-2aS-320
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de expediente10180/02-17-11-2/978/03-S2-07-03
Número de registro75020
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 41. Mayo 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

Ahora bien, no obstante que la autoridad al contestar la demanda, expresó los hechos y el derecho en que apoya su negativa ficta, la actora no expresó argumentos encaminados a controvertirlos, ya que no produjo su ampliación de demanda.

En autos, consta el acuerdo de 30 de septiembre de 2002, a través del cual el Magistrado Instructor tuvo por contestada la demanda, y en la parte conducente de dicho acuerdo señaló:

Con copia simple de la contestación de demanda y de los anexos exhibidos, córrase traslado a la parte actora para los efectos de Ley y para que, en los términos de lo dispuesto por el artículo 210, fracción I del Código Fiscal de la Federación, formule su ampliación de demanda. Se tiene como delegados de la autoridad a las personas indicadas en el oficio de cuenta. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y POR OFICIO A LAS DEMANDADAS.

Desde su demanda, la actora señaló como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el siguiente: “Señalo el domicilio ubicado en la calle de H. No. 21, C.N.A., C.P. 11590, para oír y recibir notificaciones.”

El acuerdo aludido y que tuvo por contestada la demanda y en el que se dio término a la actora para que formulara su ampliación de demanda, fue debidamente notificado en el domicilio citado, como se desprende de las constancias de notificación que obran en autos, fojas 79, 80 y 81, en donde consta el oficio 17-11-2-29658/02, el citatorio de 17 de octubre de 2002 y el acta de notificación de 18 de octubre de ese año.

En acuerdo de 13 de enero de 2003, el Magistrado Instructor de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana, indicó en la parte relativa:

Visto el estado procesal que guarda el expediente en que se actúa y advirtiéndose de los folios 79 a 81 de autos, que el día 18 de octubre de 2002, se le notificó personalmente a la actora, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, el acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2002, con copia de contestación a la demanda y toda vez que en dicho acuerdo y con fundamento en el artículo 210, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se le concedió término a la parte actora para que ampliara su escrito inicial de demanda y dado el tiempo transcurrido, sin que hasta la fecha haya formulado su ampliación, se declara precluido el derecho para ejecutarlo con posterioridad; y apreciando de autos que han quedado desahogadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la parte, con fundamento en los artículos 235, y 253, fracción I del Código citado, díganseles a las mismas que disponen de un término de CINCO DÍAS para formular sus alegatos, el que correrá a partir de los DIEZ DÍAS siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de no existir diversa cuestión que previamente tenga que desahogarse

.

Este acuerdo que tuvo por precluido el derecho de la actora para formular la ampliación de su demanda, fue notificado personalmente a la misma el 21 de enero de 2003, según constancias de notificación que obran en los autos folios 85, 86 y 87, en donde consta el oficio respectivo, el citatorio y la constancia de notificación.

Ahora bien, en acuerdo de 12 de febrero de 2003, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana regulariza el procedimiento dejando sin efectos el acuerdo de 13 de enero de 2003, únicamente por lo que hace al término concedido a las partes para que formularan sus alegatos; y ordenó poner los autos del juicio a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR