Ejecutoria nº V-P-1aS-193 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2004

Número de resoluciónV-P-1aS-193
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Número de expediente14191/01-17-07-9/250/03-S1-02-01
Fecha01 Marzo 2004
Número de registro74610
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 39. Marzo 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

QUINTO

(...)

(...)

La LITIS en el presente asunto consiste en determinar si es o no procedente el recurso de revocación previsto en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior en contra de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de prendas de vestir, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y 6301 a la 6310 de la Tarifa de la Ley General del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2000; y por ende si fue o no legal el desechamiento del recurso de revocación interpuesto por las actoras en contra de dicha resolución.

A fin de determinar la procedencia o no del recurso de revocación previsto en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, es necesario determinar si la resolución recurrida publicada el 15 de diciembre de 2000, determinó o no cuotas compensatorias, y para ello es indispensable conocer el procedimiento para la determinación o establecimiento de cuotas compensatorias definitivas.

Las cuotas compensatorias serán las equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio (artículo 62 de la Ley de Comercio Exterior).

El procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional referido, está previsto en los artículos 28, 29 y 49 a 74 de la Ley de Comercio Exterior y 75 a 109 de su Reglamento.

Los artículos 28 y 29 citados establecen que hay prácticas desleales de comercio internacional, cuando existen importaciones de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en el país de origen o procedencia, que causan o amenazan causar un daño a la producción nacional.

Las personas, ya sea físicas o morales, que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, están obligadas a pagar una cuota compensatoria, misma que le establece la Secretaría de Economía, antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (artículo 62 de la Ley de Comercio Exterior), a través del procedimiento administrativo de investigación de prácticas desleales de comercio internacional previsto en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

De acuerdo con los artículos 49 a 74 de la Ley de Comercio Exterior y 75 a 109 de su Reglamento, el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional debe cumplir diversas formalidades, entre las cuales se encuentran que las resoluciones dictadas dentro del mismo deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

El procedimiento anotado, tiene además las siguientes características:

  1. Se inicia de oficio o a petición de parte afectada, según lo prevé el artículo 49 de la Ley de Comercio Exterior.

  2. Cuando la investigación sea realizada a solicitud de parte, de conformidad con los artículos 50 de la Ley de Comercio Exterior y 75 de su Reglamento, podrán presentarla las personas físicas o morales productoras que representen cuando menos el 25% de la producción nacional de:

    1. Mercancías idénticas o similares a aquellas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional; y,

    2. Mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a aquellas que se estén importando en condiciones y volúmenes tales que dañen o amenacen dañar seriamente a la producción nacional.

    A dicha solicitud, se deberán anexar las pruebas que comprueben los hechos manifestados en la solicitud que permitan apreciar que debido a la introducción al mercado nacional de las mercancías de que se trate, se...

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