Ejecutoria nº V-P-SS-393 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2004

Número de resoluciónV-P-SS-393
Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de expediente1421/01-15-01-2/525/02-PL-09-04
Fecha01 Enero 2004
Número de registro74260
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 37. Enero 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

En opinión de los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa las causales de improcedencia planteadas por la autoridad son infundadas, por lo siguiente:

  1. Si bien es cierto que este Órgano Jurisdiccional, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción I de su Ley Orgánica conoce de las resoluciones en donde se determine la existencia de una obligación fiscal, dentro de cuya hipótesis están las resoluciones que determinen créditos fiscales, también lo es que el ámbito de competencia material de este Tribunal, en términos del artículo antes mencionado resulta mucho más amplio, es decir, en las diversas fracciones del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se prevén diversas materias, tanto fiscales como de carácter administrativo, por lo tanto, no es necesario que se liquide un crédito fiscal para que proceda el juicio contencioso administrativo ante este Tribunal.

    En el caso concreto, una de las resoluciones impugnadas es la dictada el 11 de julio de 2001, por el Superintendente de Zona de los Ríos de la Comisión Federal de Electricidad, a través de la cual desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión promovido por el actor y previsto por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en consecuencia se actualiza lo dispuesto por las fracciones XIII y XIV del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

    En efecto, la autoridad al emitir las resoluciones combatidas decide por un lado respecto del recurso de revisión promovido por el actor y si bien lo desecha porque a su criterio es notoriamente improcedente ese medio de defensa, lo cierto es que hay un pronunciamiento por parte de la autoridad en lo relativo a la aplicación o no de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el asunto, además en las otras resoluciones se pone fin a un procedimiento administrativo y a una instancia por lo que ese pronunciamiento es la base para la procedencia de este juicio, al tener la facultad este Tribunal de determinar si la decisión de la autoridad se apegó a derecho o en su defecto debió dar el trámite legal al recurso de revisión, decisión que evita que se origine un estado de indefensión para el actor.

    Por otro lado, no resulta aplicable al caso la tesis aislada que cita la autoridad al invocar la causal de improcedencia, en virtud de que como se estableció en líneas anteriores la competencia de este Tribunal para conocer del juicio no es porque se le atribuya a la determinación realizada por la Comisión Federal de Electricidad la calidad de crédito fiscal, sino que las hipótesis que se actualizan son las previstas por el artículo 11, fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica del propio Tribunal, que a la letra indican:

    “Art. 11.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

    “(...)

    “XIII.- Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    “XIV.- Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.

    (...)

    En ese orden de ideas, si la tesis indica que las liquidaciones emitidas por concepto de consumo de energía eléctrica no son créditos fiscales y que por eso las resoluciones que las contienen no son competencia de este Tribunal, es claro que en el caso no es aplicable, ya que el presente juicio resulta procedente, no porque se trate de un crédito fiscal, pues ese punto no se encuentra a debate, sino en virtud de que se actualiza lo dispuesto en las fracciones XIII y XIV del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa antes...

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