Ejecutoria nº V-P-SS-388 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2004
Número de resolución | V-P-SS-388 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2004 |
Fecha | 01 Enero 2004 |
Número de expediente | 7178/01-17-03-8/856/02-PL-03-04 |
Número de registro | 74230 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año IV. No. 37. Enero 2004. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
C O N S I D E R A N D O :
(...)
(...)
Se evidencia entonces que la litis en el asunto que nos ocupa, se constriñe a determinar si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada, al considerarse en la misma que a la empresa actora no le es aplicable la tasa del 0% del impuesto al valor agregado, atendiendo a que los jugos, néctares y los concentrados de frutas o verduras, cualquiera que sea la presentación, densidad o peso del contenido de ellos, son una bebida distinta de la leche y por lo mismo la enajenación de tales productos se encuentra dentro de las excepciones que prevé el artículo 2-A, fracción I, inciso b), subinciso 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; razón por la que se trata de definir qué tasa del impuesto al valor agregado es la aplicable a la enajenación de los productos que comercializa la empresa actora, es decir, si se encuentra sujeta a la tasa del 0% ó, como lo sostiene la autoridad demandada en la resolución que se impugna, a la tasa general del 15%.
Se estima entonces, que a efectos de resolver el asunto que nos ocupa, es necesario transcribir el contenido de los artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de su Reglamento, que regulan la enajenación de los productos que comercializa la demandante, vigentes en los años por los que esta última planteó la consulta a la autoridad (es decir de 1996 al 2000), los cuales son del tenor siguiente
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
“ARTÍCULO 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
“I.- La enajenación de:
“a).- Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
“b).- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
“1.- Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
“2.- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
“3.- C., salmón ahumado y angulas.
“4.- Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
“c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
“d).- Ixtle, palma y lechuguilla.
“e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
“A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
“f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
“g).- Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para...
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