Ejecutoria nº V-TASR-XIII-255 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XIII-255
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de expediente01 Julio 2000
Número de registro71170
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 23. Noviembre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

A criterio de los Magistrados que integran esta S., el concepto de impugnación es fundado y suficiente para declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, por las razones que enseguida se establecen:

Es necesario, por su importancia, transcribir la partida 87.06 chasís de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05 equipado con su motor; así como en la partida 87.01: subpartida 8701.20 tractores de carretera para semiremolques, de las partidas, reglas generales y complementarias, notas de capítulo, de partidas y notas explicativas de la Tarifa de la Ley General del Impuesto de Importación, que dice:

“Partida 87.06 Chasís de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. Equipado con su motor.

“La presente partida comprende el conjunto del mecanismo motor, los órganos de transmisión o de dirección, los ejes (con ruedas o sin ellas) montados en el marco del chasís o en la osamenta sin carrozar del conjunto de chasís carrocería de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. Se trata en realidad de vehículos automóviles o tractores de carretera sin equipar con la caja, ni la cabina.

“La presencia del capo del motor, del parabrisas, de las aletas, estribos, salpicadero, incluso con los instrumentos, no modifica sin embargo la clasificación de los chasís en esta partida. Por otra parte, quedan comprendidos aquí, tengan o no los neumáticos, dispositivos de carburación, batería y otros dispositivos eléctricos. Sin embargo, si la unión de estos elementos tiene como resultado formar un tractor o un vehículo completo o virtualmente completo, estos conjuntos no están cubiertos por la presente partida.

“Se excluyen igualmente de aquí: a) Los chasís con el motor, con la cabina, incluso incompleta (por ejemplo sin asiento). Nota 4 del capítulo.

‘Los chasís con cabina para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la 87.06’. b) Los chasís incluso equipados con diversos órganos mecánicos, pero sin el motor (partida 87.08).

“Partida 87.01: Subpartida 8701.20 Tractores de carretera para semiremolques

“Para la aplicación de la presente partida, se entenderá por tractores los vehículos con motor, de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos, vehículos o cargas. Sin embargo, pueden llevar una plataforma accesoria a un dispositivo análogo que permita el transporte, en relación con el uso principal.

“Los vehículos comprendidos aquí no tienen carrocería, pero pueden llevar una cabina de conducción o asientos para el tractorista.

El chasís de los tractores está montado sobre ruedas, sobre orugas, o bien, sobre ambos y el eje conductor delantero es el único, en este caso, que está equipado con ruedas.

De acuerdo a tal partida, se define al chasís como el conjunto de diversos componentes como son el mecanismo motor, los órganos de transmisión o de dirección, los ejes con ruedas o sin ellas, montados en el marco del chasís o en la osamenta los que se refieren a vehículos automóviles o tractores de carretera sin equipar. Y que esta clasificación como chasís en la partida, no tiene ninguna modificación por adicionarse el capo del motor, el parabrisas, las aletas, los estribos y salpicadero, tengan o no neumáticos, dispositivos de carburación, batería y otros dispositivos eléctricos, pero dicha partida es específica al establecer que si se unen todos estos elementos y ello da como resultado formar un tractor o un vehículo completo o virtualmente completo, entonces todos los elementos mencionados no se comprenden en dicha partida, lo que quiere decir que no serán considerados únicamente como chasís para la clasificación arancelaria respectiva.

En cambio, la subpartida 8701.20 se aplica para tractores con motor que sirvan para tirar o empujar otros artefactos o cargas, que a su vez puedan llevar una plataforma accesoria, cabina de conducción o asientos para el tractorista, a los que se les puede poner una plataforma accesoria, así también describe que el chasís está montado sobre ruedas u orugas; pero esa clasificación del chasís se aplica para los que sean de origen...

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