Ejecutoria nº V-TASR-XXXII-231 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XXXII-231
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de expediente02 Mayo 2001
Número de registro70980
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 23. Noviembre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Del análisis a las constancias de autos, esta Sala considera fundado y suficiente lo alegado por la parte actora, pues le asiste la razón en el sentido de que la visita domiciliaria practicada al amparo de la orden RDD 5700016/00 contenida en el oficio número 1796 de fecha 02 de mayo del 2000, se realizó fuera de los plazos establecidos por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación; lo fundado del agravio radica en que, atento a lo dispuesto por el citado precepto legal en su primer párrafo, la revisión de la contabilidad de los contribuyentes debe concluir en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de que se notifique a los mismos el inicio de las facultades de comprobación y, en su segundo párrafo, establece que el plazo citado podrá ampliarse por dos periodos iguales hasta en dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión, por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión y, en la segunda, por el superior jerárquico de la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la citada visita o revisión, salvo cuando el contribuyente durante el desarrollo de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad, cambie de domicilio fiscal, supuesto en el que serán las autoridades fiscales que correspondan a su nuevo domicilio las que expedirán, en su caso, los oficios de las prórrogas correspondientes; por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por el citado precepto legal, se considera que la actuación de la autoridad no se apegó a derecho, ya que, efectivamente, como lo menciona la actora, la revisión no concluyó dentro del plazo máximo de seis meses, pues tenemos que si la misma inició con el oficio número 1796 de fecha 02 de mayo del 2000, que contiene la orden de visita que nos ocupa, el que se hizo del conocimiento de la demandante, en la misma fecha en que se expidió, como consta en autos del juicio en que se actúa a fojas 87, 88 y 89, entonces, haciendo el cómputo de los seis meses referidos, tenemos que dicho plazo concluyó el 02 de noviembre de 2000, sin que la autoridad haya demostrado lo contrario, puesto que no obstante que en su oficio de expresión de agravios, hace referencia a la prueba consistente en el oficio número 4996 de fecha 16 de octubre del 2000, que se notificó a la hoy demandante con fecha 23 de octubre del 2000, en el cual se...

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