Ejecutoria nº V-P-1aS-110 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2002

Número de resoluciónV-P-1aS-110
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Número de expediente10203/00-11-11-8/504/01-S1-04-03
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro70900
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 23. Noviembre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Se hace notar que en la resolución impugnada, que obra agregada en autos a fojas 59 a 97, se incluye el análisis de 29 muestras más de papel, sin embargo, la única variante existente entre la muestra uno y las demás es el gramaje de cada una de ellas, pero por el resultado de su estudio es idéntico en todo lo demás, razón por la cual no se hizo la transcripción respectiva.

Ahora bien, analizados en su conjunto los agravios y casuales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, esta Primera Sección de la Sala Superior concluye que la litis en el presente asunto se circunscribe en determinar si el papel respecto del cual se hizo la consulta se ubica en las fracciones arancelarias 4810.11.01 y 4810.12.01, como lo pretende la actora, o en las fracciones 4810.11.99 y 4810.12.99, que señala la autoridad en la resolución impugnada.

En efecto, ambas partes del juicio coinciden plenamente que todas las muestras de papel sobre las que versó la consulta se ubican en el Capítulo 48, Partida 10 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y en las subpartidas de primer nivel 4810.11 y 4810.12, dependiendo del gramaje del papel. De este modo resulta innecesario pronunciarse respecto de todos los razonamientos de las partes expuestos para justificar la clasificación de la mercancía hasta ese punto. En otras palabras, las partes coinciden en que se trata de papel estucado por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos en bobina (rollos) o en hoja papel del tipo de los utilizados para escribir, imprimir, u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimientos mecánicos o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras. Asimismo, tampoco existe discusión respecto de qué parte del papel es de un gramaje inferior o igual a 150 g/m2 y otra parte es de gramaje superior a 150 g/m2, ubicando al papel en las subpartidas de primer nivel 4810.11 y 4810.12, respectivamente.

De este modo, lo único en controversia es si el papel respecto del cual versó la consulta es pintado o barnizado por una o ambas caras, de un alto grado de satinación o brillante, con peso igual o superior a 74 g/m2 o inferior a 376 g/m2, que los ubicaría respectivamente en la subpartida de segundo nivel 4810.11.01 y 4810.12.01, como lo pretende la enjuiciante o en las fracciones 4810.01.99 y 4810.12.99 que se refiere a los demás.

Como se puede observar, para la resolución de la problemática que se somete a consideración de esta Sección, se requiere de cierto conocimiento especializado relativo a la estructura y proceso de estucado del papel que permita a esta J. determinar si las muestras que fueron objeto de consulta son de papel pintado o barnizado por una o ambas caras, con alto grado de satinación o brillantes. De este modo, para acreditar su pretensión y a efecto de resolver la cuestión técnica, la parte actora del juicio ofreció como prueba de su intención la pericial en ingeniería química, que en la especie se desahogó a la luz del...

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