Ejecutoria nº V-TASR-IX-219 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2002

Número de resoluciónV-TASR-IX-219
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Número de expediente01 Junio 2001
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro70860
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 22. Octubre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

La litis en el presente caso, se constriñe a determinar si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada.

En relación al primer agravio expuesto por el actor en su demanda de nulidad, descrito en el considerando segundo de este fallo y que se tiene como si a la letra se insertase, y respecto del cual, la autoridad demandada en su oficio de contestación señala que el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, es inaplicable en la especie, pues se está frente a la presencia de una póliza de fianza cuyo objeto es garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros a favor de la Tesorería de la Federación.

Esta J. estima inoperante el argumento de la enjuiciante, relativo a la aplicación del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas pues efectivamente, tal como lo sostiene la demandada, dicho artículo es inaplicable en la especie, acorde a la Jurisprudencia No. 33/96, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de agosto de 1996, página 203, que dice:

“FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EN CUANTO PREVÉ LA CADUCIDAD EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES GARANTES.- De la interpretación sistemática de los artículos 93, 93 bis, 94 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 143, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la efectividad de las pólizas de fianzas expedidas por instituciones autorizadas, está sujeta a distintos tratamientos y procedimientos, atendiendo a la naturaleza de los sujetos beneficiarios y al tipo de obligaciones garantizadas. Así, cuando los beneficiarios son distintos de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, el procedimiento, previo a la efectividad de las fianzas, está regulado en los artículos 93, 93 bis y 94 invocados, dentro del cual debe vencerse a la afianzadora, y comienza con la “reclamación” a la institución garante, que tiene el doble objeto de satisfacer un requisito previo necesario en virtud de que hace nacer el derecho para hacer efectiva la fianza, así como evitar la caducidad en favor de las instituciones afianzadoras, en términos del artículo 120 de la citada Ley. Otro procedimiento se establece cuando los beneficiarios de la fianza son la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, siempre que tratándose de la Federación, no se hayan garantizado obligaciones fiscales a cargo de terceros; en esta hipótesis es opcional para los beneficiarios seguir los trámites de los artículos 93 y 93 bis, o hacer efectiva la fianza conforme al artículo 95 de la Ley en cita. Un procedimiento más, es el que establece el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, que opera tratándose de fianzas otorgadas a favor de la Federación, para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, y que se identifica con el procedimiento económico coactivo, en el que se aplican normas especializadas que configuran un procedimiento de excepción, congruente con la naturaleza jurídica de las obligaciones garantizadas, el interés social y las facultades de ejecutividad propias del Fisco. De lo anterior se sigue que si la caducidad a que se refiere el citado artículo 120 de la Ley en comento, es una figura que sólo opera dentro del procedimiento previsto por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR