Ejecutoria nº V-TA-1aS-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2002

Número de resoluciónV-TA-1aS-6
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Número de expediente03 Enero 2000
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro70350
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 20. Agosto 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

De lo anterior la litis en el presente asunto se constriñe a dilucidar si resulta o no aplicable el Artículo 310, Sección A del Anexo 310.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no obstante que la autoridad señale que en el pedimento de importación no se señaló que la importadora se acogía al régimen de preferencias arancelarias conforme al Tratado de Libre Comercio, sino al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles, y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 1998, partiendo del hecho de que no se discute que la mercancía importada es originaria de los Estados Unidos de Norteamérica. En consecuencia, concluir si conforme a las disposiciones aplicadas al caso concreto resulta o no procedente el pago del derecho de trámite aduanero determinado a cargo del actor en la resolución impugnada y si se actualizan las omisiones que la autoridad establece, para que procedan o no las infracciones y multas que se le imponen en la misma.

En ese contexto, a juicio de este Órgano Colegiado es parcialmente fundado lo alegado por el enjuiciante, pero suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, por los siguientes razonamientos:

En principio cabe destacar que la autoridad demandada esencialmente apoya su determinación de créditos debido a la supuesta improcedencia de la exención del DTA en aplicación del Tratado, por el hecho de que la actora se acogió al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles, y ciertos servicios ubicados en la región fronteriza del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 1998, que señala que las mercancías que se importen a la región fronteriza estarán total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación, dado que se trata de operaciones de naturaleza arancelaria distinta a aquellas que se realizan al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin precisar las razones por las cuales arriba a esa conclusión.

Además, la autoridad funda su determinación en el incumplimiento de la Regla 4.1.6 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, en cuya parte conducente se expresa:

“4.1.6 Para efectos del artículo 310 y Sección A del anexo 310.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, quienes efectúen la importación en forma definitiva a partir del 30 de junio de 1999, bajo trato arancelario preferencial, de mercancías originarias de conformidad con dicho tratado, no estarán obligados al pago de DTA correspondiente siempre y cuando:

“A.D. en el pedimento a nivel fracción, en el campo de descripción de la mercancía, que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país a que corresponda la tasa arancelaria preferencial aplicable de conformidad con lo dispuesto en el tratado.

“B. Tengan en su poder el certificado de origen válido emitido de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte que ampare la importación de las mercancías originarias al momento de presentar el pedimento de importación para el despacho de las mercancías.

“C. Cumplan con las demás obligaciones y requisitos conforme al tratado.

D.S. en el campo de permiso del pedimento respectivo alguna de las claves que corresponda a las operaciones efectuadas al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte de mercancías originarias, conforme al Apéndice 6 del Anexo 22 de la presente Resolución.

Ahora bien, según se observa en el inciso D) de la Regla antes transcrita, se hace referencia a las...

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