Ejecutoria nº V-TASR-IX-191 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2002

Número de resoluciónV-TASR-IX-191
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de expediente542/01
Número de registro70170
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 19. Julio 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

En relación con el primer agravio descrito en el considerando primero de este fallo y que se tiene como si a la letra se insertase, la autoridad demandada en su oficio de contestación sostiene que es infundado, señalando, previo a la refutación del agravio, que esta S. está obligada a tomar en cuenta que el tractocamión materia de la presente litis, el cual fuera embargado precautoriamente y a su vez pasara a propiedad del fisco federal por no acreditar la legal estancia dentro del País, es marca Freightliner, modelo 1986, quinta rueda, serie número 1FUERYBY8GH274101, placas número 044BL6 del Servicio Público Federal, mismo que resulta incoincidente con el que se pretende amparar en la fase administrativa con la factura número 4961 del 23 de febrero de 1966, emitida por Trailers de Monterrey, S.A., en la que se describe un tractor automotriz marca R., modelo 1966, serie número 0689, por lo que dicha factura no ampara la unidad embargada precautoriamente.

Puntualiza la demandada que la actora no demostró ni en la instancia administrativa ni en este juicio la legal internación del vehículo embargado, pues para ello debió justificar que cuenta con el permiso de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, dado que le corresponde esa obligación al estar ubicado en la fracción arancelaria 8701.20.01 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, en el entendido de que se trata de un todo, sin que baste para ello, el hecho de que haya adquirido en territorio nacional las piezas automotrices importadas, pues tales documentales sólo amparan las mercancías en ellas descritas, pero de ninguna manera la unidad automotriz, la cual, legalmente es un todo que requiere del permiso de la autoridad competente para internarse en el País.

Así mismo, señala la demandada, que sin mejorar el acto impugnado, esta Sala debe considerar las Notas Explicativas, Consideraciones Generales, Capítulo 87, inciso VII, de la Ley del Impuesto General de Importación, establece claramente que los vehículos incompletos o sin terminar se califican con los vehículos terminados desde el momento en que se presenten ya las características esenciales, lo que en la especie sucedió, por lo que debe considerarse como un todo el vehículo embargado precautoriamente.

Una vez analizados los argumentos de las partes contendientes, esta S. estima que el agravio formulado por la actora es fundado pero insuficiente...

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