Ejecutoria nº V-TASR-XVI-184 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XVI-184
Fecha de publicación01 Junio 2002
Número de expediente376/01-16-01-6
Fecha01 Junio 2002
Número de registro70070
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 18. Junio 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :(...)

TERCERO

(...)

A juicio de esta Sala Juzgadora, el concepto de impugnación que nos ocupa es fundado para declarar la nulidad de la resolución que se impugna, por lo siguiente:

La litis en el presente asunto se centra en dilucidar si la Administración Local de Recaudación de Cancún precedió con apego a derecho en el oficio 322-SAT-R7-157-III-2-9563, de 10 de noviembre de 2000, al solicitar al Banco Santander Mexicano que detuviere los movimientos y aplicase los saldos que existían a favor de la hoy enjuiciante en sus cuentas bancarias 65-500-20468-5, 65-500-20469-9, 65-500-21599-4, 82-500-1428-5, 65-500-26714-2 y 65-500-20465-4, a los créditos fiscales H-73146, H-73147, H-73148, H-73149 Y H-73150 que tiene a su cargo con dicha autoridad.

A folios 12 de los presentes autos, obra agregado el oficio impugnado en el presente juicio, el cual se emite en los siguientes términos:

“La Administración Local de Auditoría de Cancún, mediante oficio 324-A-VII-2-E-0533 de fecha 7 de junio de 1995, determina crédito fiscal por $1,716,472.00 (un millón setecientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) a TRANSPORTACIÓN TURÍSTICA URBANA DE CANCÚN, S.A. DE C.V., el cual fue notificado legalmente el 9 de junio de 1995, previo citatorio un día anterior, al C.L.. J.P.R.T.H., en su carácter de representante legal de la citada contribuyente.

“Esta Administración Local de Recaudación de Cancún, al amparo de los artículos 145 y 151, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, con fecha 25 de febrero de 1998, realizó embargo de la NEGOCIACIÓN denominada TRANSPORTACIÓN TURÍSTICA URBANA DE CANCÚN, S.A. DE C.V., con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, lo que incluye además sus activos y pasivos de la misma.

“Por lo anterior y con fundamento en los artículos , 7°, fracciones I y XIII, tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, así como en las facultades que le confiere el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en los artículos 21 primer párrafo, apartado “B”, fracción XI y último párrafo de dicho apartado, apartado “F”, en el Estado de Q.R., de Cancún, en relación con los artículos Primero y Tercero Transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1999, en vigor al día siguiente de su publicación; Artículo Segundo, segundo párrafo, punto 57 y Primero Transitorio, del Acuerdo por el que se señala Nombre, S. y Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2000, en vigor al día siguiente de su publicación, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y con relación al oficio 322-SAT-R7-L57-III-2-9098 de fecha 01 de noviembre del presente, en el que se solicitó la DETENCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS de las cuentas N.. 65-500-20468-5, 65-500-20469-9, 65-500-21599-4, 82-500-1428-5, 65-500-26714-2, 65-500-20465-4, a nombre de TRANSPORTACIÓN TURÍSTICA URBANA DE CANCÚN, S.A. DE C.V.

“Solicito con carácter de urgente aplique en su totalidad el saldo que existe a favor de la citada contribuyente, al adeudo que tiene con esta Administración Local de Recaudación de Cancún, en virtud de que estas cuentas pertenecen al activo circulante de la negociación.

“CRÉDITO CONCEPTOS IMPORTE A

APLICAR

“H-73146 Pago del impto. al comercio exterior. $2,302,836.00

“H-73147 Pagos provisionales del I.V.A. $2,325,326.00

“H-73148 Multas establecidas en la Ley Aduanera $1,401,236.00

“H-73149 Multas por infracciones a las $ 615,421.00

leyes tributarias

“H-73150 Recargos, Gastos Extraordinarios

Gastos de Ejecución, honorarios por

Intervenciones. $395.645.00

“Esta Administración Local de Recaudación de Cancún, es una Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria, como Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

“Por último, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión del 23 de agosto de 1990, según el acta 2384, acordó:

Segunda: conforme al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, no es necesario que las Autoridades Hacendarias Federales cuando requieran información de las Instituciones de Crédito para fines fiscales deban hacerla de manera particular, debiendo incluso atenderse las peticiones de información sin que ello implique violación al secreto bancario en dicho precepto.

Como se puede apreciar, la autoridad demandada, para solicitar a la citada Institución Bancaria la detención de los movimientos y la aplicación de los saldos existentes de las cuentas bancarias de la hoy actora a los adeudos fiscales que tiene a su cargo con ella, parte de la circunstancia de que con fecha 25 de febrero de 1998, con fundamento en los...

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