Ejecutoria nº V-TASR-IV-170 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2002

Número de resoluciónV-TASR-IV-170
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de expediente04 Noviembre 2000
Número de registro69920
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 17. Mayo 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Esta Sala, una vez analizados los argumentos de las partes y valoradas las pruebas, llega a la conclusión de que resulta fundado el argumento de la enjuiciante y suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, al ser incompetente el Delegado en el Distrito Federal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para emitir órdenes de inspección fitosanitaria, de acuerdo a lo siguiente.

Obra a fojas 20 de autos, el oficio número 129/2285 de fecha 3 de diciembre de 1999, en el que se ordena la inspección fitosanitaria al propietario de la bodega K-87-A, que en la especie es la parte actora, orden que se encuentra emitida por el delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el Distrito Federal, quien invocó, entre otros preceptos legales, el 24, fracción I, 47, fracciones VII y XXXIII y 51 del Reglamento Interior de la mencionada Secretaría.

Ahora bien, tales numerales establecen textualmente lo siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Los delegados de las entidades federativas, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, tendrán las siguientes atribuciones genéricas.

“I.- Tramitar y resolver todos los asuntos relacionados con la organización, fomento y desarrollo agropecuario y agroindustrial, y en los casos de duda en la aplicación de la legislación o de aquellos que no están sujetos a normas generales, someterlos al acuerdo de la Unidad Administrativa correspondiente, sin perjuicio de adoptar las medidas emergentes que se requieran;

(...)

“ARTÍCULO 47.- La Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria tendrá las siguientes atribuciones:

“(...)

“VII. N. y regular, en términos fitozoosanitarios, la importación y movilización de productos, y subproductos agropecuarios, así como la importación de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios de origen agropecuario, incluyendo alimentos para el consumo de animales, así como, en su caso, el equipo de transporte para su movilización, empaque y almacenamiento;

“(...)

“XXXIII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las Leyes Federales de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal e imponer las sanciones respectivas;

(...)

“ARTÍCULO 51.- La Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria tendrá una Dirección General de Sanidad Vegetal, una Dirección General de Salud Animal y una Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras.

Los Directores Generales y los Titulares de las Unidades Jurídicas, de Contraloría Interna y de Normalización de la Comisión, tendrán las atribuciones genéricas y específicas que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 36 y 47, respectivamente, de este ordenamiento.

De las anteriores transcripciones se observa, que a la Delegación en el Distrito Federal, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, no se le está confiriendo la facultad de emitir órdenes de inspección fitosanitaria.

En efecto, ya que en dichos numerales se establece que los delegados en las entidades federativas, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, tendrán las consistentes en tramitar y resolver todos los asuntos relacionados con la organización, fomento y desarrollo agropecuario y agroindustrial, y en los casos de duda en la aplicación de la legislación o aquellos que no están sujetos a normas generales, los someterán al acuerdo de la Unidad Administrativa correspondiente, sin perjuicio de adoptar las medidas de emergencia que se requieran, pero se reitera, no se encuentra la...

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