Ejecutoria nº V-TASR-XII-II-158 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XII-II-158
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de expediente02 Junio 2000
Número de registro69720
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 16. Abril 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Esta Sala estima que el concepto de impugnación sujeto a estudio, resulta fundado y suficiente para decretar la nulidad de la resolución impugnada, en virtud a las siguientes consideraciones:

Se considera que la resolución combatida, misma que obra en los folios 31 y 32 de autos, y que hace prueba plena en términos de lo dispuesto por el artículo 234, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se encuentra indebidamente fundada y motivada, violando en perjuicio de la actora lo dispuesto por el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 16 Constitucional, ya que en el último párrafo de la foja 1 de la misma, hizo constar como fundamentos y motivos de su resolución lo siguiente:

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR SE CONCLUYE QUE ESTE CONTRIBUYENTE INFRINGIÓ LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE, Y EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A, FRACCIONES III Y VI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, TODA VEZ QUE, EXPIDIÓ REMISIÓN-FACTURA No. 1874 DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 1999, FALTANTE DE REQUISITOS FISCALES COMO LO SON: NO CONSIGNAR EL PRECIO UNITARIO DE LOS PRODUCTOS VENDIDOS, ASÍ COMO NO CONTENER EL LUGAR DE EXPEDICIÓN DE VENTA DE 1 PISTÓN ANILLO Y BIELA HOMEOLITE $280.00, 1 TIJERA $270.00, 1 ARREGLO DESBROZADORA $120.00, 1 BUJÍA $15.00, SOLDAR CHASIS $80.00, 2 MTS. DE PEOLA $20.00, 1 JUNTA DE CARTER $40.00, ACEITE Y GASOLINA $25.00, AFILAR CUCHILLA $10.00, ENDEREZAR CIGÜEÑAL $150.00, 1 CUÑA DE BOLANTA $20.00, CAMBIAR CIGUEÑAL A MOTOR DE PODADORA DE PASTO $250.00, SUBTOTAL $1,280.00, E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO $192.00, POR LA CANTIDAD TOTAL DE $1,472.00 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), VENDIDO AL CLIENTE J.Q.M..

En ese tenor, la autoridad determina fundamentalmente que la factura No. 1874, de fecha 4 de septiembre de 1999, expedida por la empresa actora omitió:

-Consignar el precio unitario de los productos vendidos y;

-Contener el lugar de expedición de la misma.

Ahora bien, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, al establecer los requisitos de los comprobantes fiscales establece que son:

“Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de éste Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir los siguientes:

“I.C. impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

“II. Contener impreso el número de folio.

“III. Lugar y fecha de expedición.

“IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

“V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

“VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

“VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

“VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

(...)

(lo subrayado es nuestro)

Conforme a lo anterior, esta S. estima que resulta ilegal lo determinado por la autoridad, ya que contrario a su dicho, la factura que nos ocupa, misma que se localiza en el folio 28 de autos, el cual tiene el valor precisado en los artículos 202, párrafo segundo y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia que nos ocupa, al ser plenamente reconocido por la autoridad demandada, primero en la resolución impugnada, ya que es el documento con el cual se basó para imponer la sanción, al determinar que el mismo no reunía los requisitos fiscales, y posteriormente en el presente juicio, al no controvertir su contenido ni alcance probatorio; documento el cual sí contiene el lugar de expedición, visible en la parte superior de dicha factura que indica:

“SURTIDORA AGRÍCOLA SALGADO, S.A.

“Teléfono... R.F.C. ...

...

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