Ejecutoria nº V-TASR-XXVIII-156 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XXVIII-156
Fecha de publicación01 Abril 2002
Número de expediente02 Abril 1999
Fecha01 Abril 2002
Número de registro69700
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 16. Abril 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Esta Sala considera fundado el presente concepto de impugnación, ya que de autos del presente juicio se desprende que la autoridad demandada fue omisa en notificarle a la actora, el informe arancelario del vista aduanal que determinó la fracción arancelaria aplicable a la mercancía adscrito a la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, de oficio número 326-A-III-2.1-19885, de fecha 2 de mayo de 1996, pues de autos del presente juicio se desprende que la autoridad, en el resultando primero del acto impugnado, mismo que obra a foja 10 del presente juicio, únicamente señala de manera genérica, que existe o existió, un dictamen técnico emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, en el cual se determinó que la mercancía sujeta al procedimiento administrativo en materia aduanera, lo era aceite vegetal hidrogenado, omitiendo la autoridad, señalar las particularidades y requisitos esenciales que cubran de legalidad dicho dictamen, como lo son los señalados en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, así mismo, dicho dictamen nunca fue debidamente notificado a la actora, de conformidad con lo señalado en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se deduce, ya que al haber negado lisa y llanamente la actora tal hecho, la carga de la prueba le correspondía a la autoridad demandada, de conformidad con el artículo 68, del Código Fiscal de la Federación, siendo evidente que la autoridad no desvirtúo los argumentos hechos valer por la actora en ese sentido.

En efecto, la autoridad demandada, fue omisa en notificar debidamente y de conformidad con los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, el referido dictamen técnico, mismo en el que la autoridad demandada funda y motiva el cálculo del crédito que se le impone a la actora a través de la resolución impugnada, la que fue dictada sin aplicar las disposiciones aplicables al caso concreto, actualizándose la hipótesis señalada en el artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ya que la autoridad demandada no aplicó los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación y 170 del Reglamento de la Ley Aduanera, vigente en 1996, para efectos de notificar debidamente el dictamen técnico que da origen al cálculo del crédito impugnado, dejando en estado de indefensión a la actora, pues estaba imposibilitada de corroborar la...

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