Ejecutoria nº V-TA-2aS-21 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2002

Número de resoluciónV-TA-2aS-21
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de expediente01 Octubre 1998
Número de registro69550
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 15. Marzo 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Conforme a lo expuesto por la actora y en acatamiento a la ejecutoria que se cumplimenta, esta Segunda Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa hace suyos los razonamientos del Colegiado de referencia, de los que se observa que el agravio transcrito es fundado y, consecuentemente, la resolución que se combate resulta ilegal, por lo que no debe producir efecto de derecho alguno, toda vez que la misma es producto de una visita domiciliaria que tuvo lugar sin observar lo dispuesto en la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, en el que se previene que en el caso de que al presentarse los visitadores en el lugar en donde debe practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante legal, habrá de dejarse citatorio con la persona que se encuentre en el lugar, a efecto de que el visitado espere a hora determinada del día siguiente PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA.

En efecto, en el citado numeral se expresa:

“Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

“(...)

“II.- Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

(...)

De lo anterior se desprende que en el caso previsto por la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, en el citatorio se debe consignar que la presencia del visitado o de su representante legal al día siguiente, es precisamente para que reciba, uno u otro, la orden de visita.

Ahora bien, en el caso a estudio, el citatorio es del siguiente tenor (a fojas 24 del libelo):

“ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL NÚMERO 49 DE MÉRIDA.

SUBADMINISTRACIÓN DE AUDITORÍA FISCAL

324-A-VII-4-I-A-08235

R.F.C.: SOY-900102-R02

“ASUNTO: CITATORIO.

“Mérida, Yuc., a 13 de Marzo de 1997.

“SURTIDORA DE ORIENTE EN YUCATÁN, S.A.D.C.V.

CALLE 24 X 21 Y 65 No. 614 NUEVA CHICHEN ITZÁ.

MÉRIDA, YUCATÁN.

“Comunico a usted que el suscrito, con esta fecha se constituyó legalmente en su domicilio ubicado en LA CALLE 24 X 21 Y 65 No. 614 NUEVA CHICHEN ITZÁ, DE ESTA CIUDAD, a las 12:30 horas del día 13 de MARZO de 1997, con el objeto de notificar el Oficio Número 324-A-VII-4-III-8446 de fecha 13 de MARZO DE 1997, girado por el C. ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE MÉRIDA.

Requerida su presencia, se me indicó que no se encontraba en el domicilio antes señalado, por lo que se le entregó este CITATORIO al C.V.C.M.P. en su carácter de EMPLEADA quien se identificó con:

CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOLIO NÚMERO 53197988 Y AÑO DE REGISTRO 1991, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES para que lo hiciera de su conocimiento; a efecto de que esté usted presente para desahogar la diligencia el día 14 de MARZO de 1997, a las 10:00 horas; apercibiéndole que de no estar presente se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación.

EL VISITADOR RECIBÍ EL CITATORIO PARA

ENTREGARLO AL DESTINATARIO

(FIRMA) (FIRMA)

C.R.V.M.U.. C. VERÓNICA CARMEN

MORALES PERAZA.

Como puede observarse, del contenido del citatorio no se desprende de ninguna manera que la hoy demandada haya expresado que la cita era para que se recibiera una orden de visita, situación que de conformidad con el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, afecta de manera directa los derechos de la promovente, en virtud de que al ser dicha orden un acto de autoridad mediante el que se pretende incursionar en el domicilio de aquélla, es necesario que se cumplan las formalidades y exigencias establecidas en el precepto antes...

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