Ejecutoria nº V-TASR-XV-147 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XV-147
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de expediente1218/97
Número de registro69240
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 13. Enero 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Esta Sala estima que los argumentos del enjuiciante sujetos a estudio, son fundados en atención a las siguientes consideraciones jurídicas.

En efecto, tal y como lo refiere el actor, queda desvirtuada la imputación que le hace la autoridad demandada, respecto de la infracción consistente en que aun conociendo que el trabajador C.E.R.T., había sido sustituido como secretario general del Sindicado de la Sección Estatal en Chiapas del Servicio Postal Mexicano, a partir del 3 de marzo de 1995, no le exigió que se presentara a su centro de trabajo a realizar las funciones inherentes a su trabajo, y continuó pagándole su salario, lo que implica un daño económico en la cantidad de $19,427.52 al citado organismo descentralizado; ello es así, porque la misma autoridad demandada en el acto impugnado, reconoce en el resultando 2, punto 11, (foja 23 de autos) que, reconocimiento al que se la pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la Dirección de Administración del organismo descentralizado de que se trata, mediante oficio No. 1960 de 2 de julio de 1993, autorizó licencia con goce de sueldo a favor del C.E.R.T., por el periodo del 2 de abril de 1993 al 1° de abril de 1996, para que desempeñara el cargo de secretario general del Sindicato de la Sección Estatal Chiapas.

Ahora bien, la verificación que se realizó a la Administración de Correos No. 1 en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, misma que estuviera a cargo del ahora demandante, se realizó el 7 de marzo de 1996, cuando aún se encontraba vigente la licencia descrita en el párrafo precedente, ya que la misma no fenecía sino hasta el 1° de abril del mismo año.

Tomando en consideración además de lo anteriormente sentado, el hecho consistente en que, la autoridad que autorizó la licencia al trabajador de que se trata, no dio aviso alguno, referente a la revocación de la licencia a que dio lugar el trabajador mencionado, tal y como lo refiere el demandante, para que se acreditara la responsabilidad del hoy actor por la no reanudación de sus labores, habida cuenta que como ha quedado establecido el C.E.R.T. gozaba de una licencia otorgada por la Dirección de Administración del Servicio Postal Mexicano que vencía hasta el 1° de abril de 1996.

En tal virtud, las manifestaciones de la autoridad demandada, al contestar diciendo que el demandante sí estaba obligado a controlar...

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