Ejecutoria nº V-TASR-XV-143 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XV-143
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de expediente769/00-09-01-5
Número de registro69200
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 13. Enero 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

(...)

Hecho el estudio correspondiente, esta Sala considera que los argumentos vertidos en el concepto de impugnación que antecede resultan infundados, habida cuenta que, como fue señalado por la autoridad demandada al resolver el recurso, la instancia promovida por el particular se desechó porque se hizo valer en contra de un acto consentido ya que no lo promovió dentro del plazo legal señalado por el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación.

Lo resuelto por la autoridad resulta legal pues en primer lugar, es de puntualizarse que para el cómputo del plazo para la interposición del recurso de revocación, tanto las autoridades fiscales como los particulares deben estarse a lo dispuesto en el artículo 121, primer párrafo, en relación con el artículo 12, primero y segundo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la R. 2.1.4. inciso b), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo de 1999, los cuales en su parte conducente establecen lo siguiente:

“ARTÍCULO 121.- El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

(...)

“ARTÍCULO 12.- En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, ni el 1° de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1° y 5 de mayo; el 1° y 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.

“Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

(...)

“R. 2.1.4.- Para efectos del artículo 12, segundo párrafo del Código, se consideran periodos de vacaciones generales del SAT:

“A.- El comprendido por los días, y 2 de abril de 1999.

B.- El comprendido a partir del día 18 de...

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