Ejecutoria nº V-TASR-XV-142 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XV-142
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de expediente817/00-09-01-9
Fecha01 Enero 2002
Número de registro69190
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 13. Enero 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

(...)

(...) le asiste la razón a la actora, al sostener que la respuesta de la autoridad demandada no está soportada en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que la misma no contiene los preceptos que comprenden a su vez los conceptos que menciona dicha autoridad, pues en efecto, aun cuando la autoridad demandada para los efectos de gravar con la tasa del 15% al concepto de la consulta, alude al artículo 2°-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer que la enajenación de pizzas, ya sea en las modalidades de servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio, están afectadas para los fines del Impuesto al Valor Agregado a la tasa general del 15%, sin embargo, no pasa desapercibido a esta J., que tal disposición no contiene el texto a que se refiere la resolución demandada, lo cual se constata de su transcripción que más adelante se efectuará.

Ahora, no obstante la violación del artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual la autoridad debe pronunciarse respecto de la cuestión efectivamente planteada, no debe perderse de vista que tal violación debe trascender al sentido de la resolución impugnada, lo cual no acontece en el caso que nos ocupa, si se toma en cuenta que la cuestión fundamental a dilucidar en el presente asunto, consiste en determinar si la enajenación de alimentos preparados que no se consumen en el lugar o establecimiento en que se enajenan, esto es, que se consumen en el lugar distinto al que se enajenan, en concreto tratándose de ventas de pizzas entregadas a domicilio, están gravados a la tasa del 0% o la tasa general del 15%, prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, atendiendo a lo establecido en el artículo 2°-A, fracción I, último párrafo de la citada Ley.

Para ello es conveniente destacar la naturaleza del impuesto al valor agregado, en relación a lo cual debe decirse que forma parte de un grupo de impuestos a las ventas que afectan al consumidor a través de industriales y comerciantes, gravando el gasto final del consumidor; por tanto, el impuesto de que se trata, constituye una contribución indirecta, lo que significa que lo entera una persona que tiene, no sólo derecho, sino la obligación de trasladarlo, para que finalmente sea el consumidor el que lo pague, todo esto a través de los fenómenos de traslación e incidencia.

Ahora bien, al artículo 1°, fracción I, de la Ley en consulta establece en la parte que interesa, que están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esa Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, enajenen bienes; por tanto, la enajenación de bienes es el hecho imponible de la contribución, entendido como el acto que da origen a la relación jurídico-tributaria y constituye el objeto del impuesto.

Conforme a lo expuesto se infiere claramente que el artículo 2°-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en este año, al hablar de enajenación de bienes, precisa el objeto del impuesto; por tanto, conforme al artículo 5°, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece una carga para los particulares, y así debe ser aplicado de manera estricta, para establecer sus alcances y limitaciones, al establecer lo siguiente:

“Artículo 2º A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR