Ejecutoria nº V-TASR-II-107 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2002

Número de resoluciónV-TASR-II-107
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de expediente02 Noviembre 2000
Fecha01 Enero 2002
Número de registro68840
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 13. Enero 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

(...)

La Sala considera infundado el agravio de que se trata, toda vez que en el caso concreto, el Magistrado Instructor al emitir el acuerdo recurrido actuó legalmente, pues el artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, establece un plazo de veinte días para ampliar la demanda, siguientes a aquél en que surta efectos la notificación que admita su contestación, lo que en el caso concreto ocurrió el 15 de agosto de 2000 -hecho no controvertido-; de tal suerte que el plazo de referencia abarcó del 17 de agosto al 13 de septiembre del mismo año, por lo que si la ampliación de demanda se presentó hasta el día 14 de septiembre, es indudable que la misma era extemporánea, por lo que el Magistrado Instructor legalmente la desechó.

Cabe destacar que en el caso concreto lo dispuesto por el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable al procedimiento contencioso administrativo, para considerar los días inhábiles en que no correrán los plazos para las promociones presentadas ante este Órgano Jurisdiccional, dado que dicho precepto pertenece al procedimiento administrativo, al estar ubicado en el Título I, Disposiciones Generales, del Código Fiscal de la Federación, cuyos destinatarios son los contribuyentes y las autoridades fiscales encargadas de llevar a cabo dicho procedimiento.

Por su parte, el artículo 197 del propio Código Fiscal de la Federación, señala que los juicios que se promuevan ante este Tribunal se regirán por las disposiciones de ese Título VI “Del Juicio Contencioso Administrativo” y el artículo 258, fracción II del Código en mención, señala que para el cómputo de los plazos se computarán sólo los hábiles, entendiéndose por éstos aquéllos en que se encuentran abiertas al público las oficinas de las Salas de este Tribunal.

Por tanto, si el 1° de septiembre de 2000, las oficinas de las Salas de este Tribunal estuvieron abiertas al público durante el horario normal de labores, dicho día es hábil.

Lo anterior es así, toda vez que al tener este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, su propia Ley Orgánica, debe estarse a lo dispuesto en esta última, por lo que si en ella, expresamente se indica en el segundo párrafo, del artículo 44, que:

“(...) Se suspenderán las labores y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno del Tribunal.

(...)

Y por otra parte, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, emitió el acuerdo G/3/2000 de 5...

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