Ejecutoria nº V-P-2aS-98 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2001
Número de resolución | V-P-2aS-98 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2001 |
Fecha | 01 Diciembre 2001 |
Número de expediente | 01 Agosto 2000 |
Número de registro | 68510 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año I. No. 12. Diciembre 2001. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
C O N S I D E R A N D O :
Con fundamento en los artículos 11, fracción XI y 20, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el diverso 94, fracción II y último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, la Sala Superior de este Tribunal, actuando en Sección es competente para resolver en definitiva el presente juicio, pues la resolución impugnada determina un crédito, que si bien aplica una cuota compensatoria, también lo es que trata de una de las materias a que se refiere el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, como lo es la materia de certificación de origen.
El artículo aludido en último término establece en la parte conducente:
“ARTÍCULO 94.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:
II.- En materia de certificación de origen.
En esas circunstancias, si entendemos que la materia de certificación de origen debe entenderse referida a todas aquellas controversias surgidas respecto de la determinación del origen de las mercancías, esto es, cuando exista conflicto entre la autoridad competente y el importador en relación al origen de éstas, ya sea porque no se acreditó mediante la documentación idónea, porque la que se acompañó no satisfizo los requisitos legales, o se encontró que no es auténtica, y, por tanto, no demuestra de dónde son originarias las mercancías, es evidente que se surte la competencia de las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal.
Por lo que si en términos del artículo 20 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que las Secciones de la Sala Superior ya no serán competentes respecto de la resolución de los juicios en los que se apliquen cuotas compensatorias, en el caso no se da la excepción aludida, en virtud de que las Secciones de este Tribunal sí son competentes respecto de la materia citada en la fracción II, del artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.
En la presente controversia la actora señala que no le es aplicable la cuota compensatoria y al efecto exhibe el certificado de origen de la mercancía importada, para acreditar que tal mercancía es de un país distinto al que le indica la autoridad y por el que se determinó la cuota compensatoria que se aplica.
Lo que quiere decir que existe una relación entre aplicación de cuota compensatoria y acreditación de origen de la mercancía.
El artículo 36 de la Ley Aduanera, consigna en la parte conducente, en donde describen los documentos que se deben acompañar al pedimento de importación, concretamente en su fracción I, inciso d), lo siguiente:
d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
(...)
Por su parte, el artículo 59, fracción II, de la Ley Aduanera consigna:
“ARTÍCULO 59.- Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta ley, con lo siguiente:
“(...)
“II.- Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarias para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efecto de preferencias arancelarias, marcado de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlas a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
(...)
De dicho precepto legal se advierte la interrelación que existe entre la comprobación del país de origen y procedencia de las mercancías, para efectos, entre otros, de la aplicación de cuotas compensatorias por parte de la autoridad. De tal manera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba