Ejecutoria nº V-TASR-XV-77 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2001

Número de resoluciónV-TASR-XV-77
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Número de expediente632/00-09-01-9
Número de registro68330
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 11. Noviembre 2001.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

(...)

Por regla general el plazo de los derechos y obligaciones que la misma ley contempla prescribe en el término de un año, salvo otros términos previstos por dicho ordenamiento, estableciéndose en el inciso b) de la fracción I del artículo 105 de la Ley invocada que los consumidores deberán presentar la reclamación dentro de los seis meses siguientes, a partir de que sea exigible total o parcialmente el servicio, resultando en el caso concreto, por tanto, este último plazo el que debió tomar en consideración el consumidor para presentar la reclamación al tratarse de la prestación de un servicio, como lo constituyó la reparación de una bomba marca SUINMEX, de una aspersora de tractor.

Ahora bien, en el presente caso resulta que la autoridad demandada al emitir la resolución que se controvierte y que obra a fojas 7 a 9 de autos por haber sido aportada como prueba por la demandante, señala expresamente en su considerando tercero que al entrar al estudio de lo expresado en el agravio único manifestó la recurrente: “(...) ASIMISMO NO HIZO REFERENCIA A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN”; sin embargo, la autoridad demandada únicamente consideró que la recurrente alegó violaciones procesales y falta de fundamentación y motivación de la resolución que recurre sin que en su oportunidad hubiera demostrado que le asistía el derecho y mucho menos presentar pruebas que desvirtuaran lo reclamado, y además que dicho agravio resultaba improcedente e infundado ya que no señalaba los preceptos legales que se dejaron de aplicar o que se aplicaron indebidamente por lo que al ser genéricas sus expresiones de agravio éstos resultaban improcedentes, resultando evidente que con tal forma de resolver, tal como lo argumenta la demandante, la autoridad demandada no se ocupó del agravio efectivamente planteado.

En efecto, la autoridad demandada al confirmar la resolución recurrida de fecha 22 de diciembre de 1999, a través de la cual se impuso al proveedor de bienes y servicios TRACTORES DE OAXACA, S.A.D.C.V., una sanción económica por la cantidad de $13,780.00, equivalente a 400 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por violaciones cometidas a los artículos 7, 82 y demás relativos a la Ley Federal de Protección al Consumidor , no toma en consideración que el derecho del C.J.S.L. para interponer la reclamación que dio origen al acto impugnado en esta instancia, ya había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR