Ejecutoria nº V-P-SS-109 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2001

Número de resoluciónV-P-SS-109
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Número de expediente519/97-04-01-3/99-PL-11-04
Fecha01 Noviembre 2001
Número de registro68030
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 11. Noviembre 2001.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

Este Tribunal considera que los conceptos de anulación son infundados, toda vez que la empresa actora pretende se le clasifique para el seguro de riesgos del trabajo, en la fracción 389 lo cual es improcedente, con base en los siguientes razonamientos:

En principio, se debe indicar que del acta de verificación No. 1518, levantada el 25 de octubre de 1996, visible a fojas 138 y 139 de autos, se advierte que la empresa AUTOPARTES Y FILTROS, S.A. DE C.V. se encontraba clasificada con la actividad de FABRICACIÓN DE PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES, en la fracción 383, clase de riesgo IV y con una prima del 3.18550%, clasificación que era correcta en el momento en que solicitó su inscripción al Seguro Social la empresa actora, en virtud de que en el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, sólo regulaba una fracción para ese tipo de empresas, es decir, el artículo 13 del mencionado Reglamento, en la fracción 383, de manera expresa establecía:

ARTÍCULO 13.- Las empresas serán clasificadas conforme al Catálogo de Actividades que se incluye a continuación, en el Grupo y Fracción con el que tengan mayor similitud las actividades que realicen, y en el que aparece la clase de riesgo que en cada caso les corresponde.

Grupo Fracción Actividad Clase

.................................................................................................................................……….

38 383 Fabricación de partes,

conjuntos mecánicos

y accesorios para vehículos

automóviles, motocicletas

y bicicletas. IV

Comprende a las empresas

que se dedican a la

fabricación, de motores, partes

para el sistema de transmisión, de

suspensión, de frenos, asientos y

otras partes, conjuntos mecánicos

y accesorios para vehículos

automóviles, motocicletas y

bicicletas

.

De la transcripción anterior, se desprende que todas las empresas que desarrollaran la actividad de fabricación de partes, conjuntos mecánicos y accesorios para vehículos automóviles, motocicletas y bicicletas tenían que ser clasificadas en esa fracción.

Ahora bien, como señalan las partes, el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo fue reformado en el artículo 13 por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1992, para quedar, en su parte conducente, como sigue:

“ARTÍCULO 13.- Las empresas serán clasificadas conforme al Catálogo de Actividades que se incluye a continuación, en el Grupo y Fracción con el que tengan mayor similitud las actividades que realicen, y en el que aparece la clase de riesgo que en cada caso les corresponde.

“Grupo Fracción Actividad Clase

.................................................................................................................................…

38 383 Fabricación de partes IV

y accesorios para

automóviles, motocicletas

y bicicletas.

Comprende a las empresas

que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR