Ejecutoria nº V-P-2aS-277 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2004

Número de resoluciónV-P-2aS-277
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Número de expediente642/02-02-01-3/729/03-S2-09-03
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro74420
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 38. Febrero 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEXTO

(...)

Esta Segunda Sección de la Sala Superior estima que los argumentos a estudio resultan ser infundados, según se explica a continuación.

La resolución impugnada señaló lo siguiente:

“CONSIDERANDOS

“(...)

“--- II. Según se desprende de los datos asentados en su pedimento consolidado de importación número 3332-1005395/0004, la irregularidad se hace consistir en que el A.A.R.V. Ahumada, declaró en el campo 35 cantidad, del número de orden 06 de su pedimento de importación, la cantidad de 1,206.000 Piezas Protectores de Plástico, debiendo declarar la cantidad de 1,326.000 Piezas Protectores de Plástico, de acuerdo a lo señalado en el acta de hechos número 0666 de fecha 15 de Junio del 2001, con lo que se actualiza la hipótesis de dato inexacto que contempla el artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera vigente al momento del despacho, el cual manifiesta que: ‘Cometen las infracciones relacionadas con la obligación de presentar documentación quienes: III.- Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística(...)’.

“--- III.- Que al presentar el citado pedimento el A.A.R.V. Ahumada, omitió el pago de impuestos, evadiendo el pago de $158.00 de impuesto general de importación, y $155.00 de impuesto al valor agregado, resultando un total de impuesto omitidos por la cantidad de $313.00, lo que constituye una infracción a los artículos 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación y 176 fracción I de la Ley Aduanera vigente al momento de la infracción.

“--- IV.- Que de acuerdo a lo señalado en el considerando III la irregularidad consiste en que el A.A.R.V. Ahumada omitió el pago de impuestos, evadiendo el pago de $158.00 de impuesto general de importación y $155.00 por concepto de impuesto al valor agregado, con lo que se genera un total de impuestos omitidos por la cantidad de $313.00 y se actualiza la hipótesis de omisión de impuestos que señalan los artículos 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación y 176 fracción I de la Ley Aduanera, los cuales determinan lo siguiente: Artículo 76 C.F.F.- ‘Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior ya sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas: (...) II.- Del 70% de las contribuciones omitidas, actualizadas en los demás casos’. Artículo 176 L.A.- ‘Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él las mercancías en los siguientes casos: I.- Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y; en su caso, de las cuotas compensatorias que deban cubrirse (...)’

“--- V.- Que de lo anteriormente expuesto resulta que dichas inconsistencias constituyen una conducta infractora por parte del Agente Aduanal René Vidal Ahumada de conformidad con lo establecido por los artículos 54, 184 fracción III y 195 de la Ley Aduanera; conductas que se sancionan con multa de $868.00 (ochocientos sesenta y ocho pesos 00/100 m.n.) de acuerdo con el artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera vigente al momento de la infracción; cantidad actualizada atendiendo al artículo 5° de la Ley Aduanera, mediante modificación al Anexo 2 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000. De igual forma generó una omisión de impuestos atendiendo a lo establecido por los artículos 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación y 176 fracción I de la Ley Aduanera vigentes al momento de la infracción.

“--- VI.- Que dichos errores constituyen una conducta infractora por parte del Agente Aduanal René Vidal Ahumada, de conformidad con lo establecido por los artículos 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación; 54, 176 fracción I y 184 fracción III de la Ley Aduanera vigente al momento de la infracción; conducta que se sanciona con multas del 70% al 100% de las contribuciones omitidas, excepto las de comercio exterior y del 130% a 150% de las contribuciones al comercio exterior omitidas, de acuerdo con los artículos 76 fracción II del Código Fiscal de la Federación y 178 de la Ley Aduanera vigente al momento de la infracción; o con multa de $868.00 (ochocientos sesenta y ocho pesos 00/100 m.n.) de acuerdo con el artículo 185 II de la Ley Aduanera vigente al momento de la infracción; cantidad...

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