Ejecutoria nº V-P-2aS-271 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2004

Número de resoluciónV-P-2aS-271
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de expediente19206/01-17-11-3/417/03-S2-06-03
Número de registro74390
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 38. Febrero 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

(...)

Una vez efectuado el debido análisis al agravio expresado por la parte actora, así como a la refutación que al mismo hace la autoridad demandada, en su oficio de contestación a la demanda, este Órgano Colegiado considera que, en el caso, no le asiste la razón a la enjuiciante, por lo que, en consecuencia, dicho agravio deviene infundado, en atención a las siguientes consideraciones.

En efecto, para arribar a tal conclusión, resulta imprescindible hacer la transcripción de la parte conducente del considerando III, de la resolución impugnada (folios 019 a 037 de autos), ello en atención a que, el agravio en estudio se refiere a dicho considerando.

“III.- Manifiesta la hoy inconforme, que la segunda junta de aclaraciones del doce de julio del año en curso y las respuestas sustentadas en el oficio número GO-ST-318/2001 de la Superintendencia de Terminales de la Gerencia Operaciones son incompletas y por lo tanto ilegales; sobre el particular, esta autoridad administrativa destaca lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------

“Del análisis practicado al oficio SAF-GRM-SA-SA-3-1426/0l, de fecha once de julio del presente año, donde se contienen las respuestas a las preguntas formuladas en relación a la licitación pública que nos ocupa, las cuales fueron emitidas de conformidad con el oficio GO-ST-318/2001 de la Superintendencia de Terminales de la Gerencia de Operaciones, documental visible a fojas sesenta y seis a setenta y tres del expediente en que se actúa, se pudo constatar que la pregunta número uno de las formuladas por la hoy inconforme, en torno a los requisitos contenidos en el punto 3.2 de las bases licitatorias, y su respuesta respectiva, se dieron en los siguientes términos: ------------------------‘IMECIQ, S.A. DE C.V. --------------------------------------------------------------PREGUNTA --------------------------------------------------------------------------- NÚM. REFERENCIA PREGUNTA -------------------------

  1. - 3.2 Requisitos: Constancia de por lo menos tres usuarios en el cual manifiesten la confiabilidad y seguridad de los conectores (...)’ Favor de confirmar que este requisito no es obligatorio, conforme lo establece el criterio normativo N.. AD-14 de la SECODAM, disponible en Internet.

“A mayor abundamiento normativo, me permito señalar literalmente lo también emitido por la Autoridad referente a lo aquí expuesto: ‘ES INDEBIDO QUE LA CONVOCANTE SOLICITE EN LAS BASES DE LICITACIÓN, REQUISITOS ADICIONALES A LOS PREVISTOS EN LE (SIC) ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS. En la práctica se ha observado que las dependencias y entidades convocantes frecuentemente incorporan a las bases de licitación requisitos que no están previstos en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Criterio que se aplica: Debe declarase procedente la inconformidad, en razón de que las convocantes no pueden solicitar en las bases que rigen el concurso requisitos adicionales a los previstos en la ley. El criterio apuntado, lo confirmó la Unidad de Asuntos Jurídicos al resolver el expediente en revisión No. 122.6.11/96.-UNCMETCALF SERVICING- 27 de junio de 1996, en el tenor siguiente: El artículo 33 establece claramente los requerimientos que deben contener las bases de una licitación para la prestación de un servicio, y a estos requisitos se debe constreñir la convocante, es decir, no puede exigir elementos adicionales a ellos, como lo establece el...

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