Ejecutoria nº V-P-2aS-114 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2002

Número de resoluciónV-P-2aS-114
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de expediente941/00-02-01-4/ac1/55/00-S2-09-04
Número de registro69520
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 15. Marzo 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

(...) Una vez analizados los argumentos vertidos por las partes en el presente asunto, para esta Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resulta claro que la inexistencia e incompetencia de funcionarios públicos a que la accionante hace referencia, se concreta a la de los siguientes:

  1. - Visitadores.

  2. - Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.

  3. - Subadministradora de la Administración Local de Auditoría Fiscal.

Al respecto, es preciso analizar si conforme a las disposiciones legales aplicables, los funcionarios citados tienen o no existencia jurídica y competencia para llevar a cabo las actuaciones que en los argumentos transcritos quedaron expuestas.

En primer lugar, es de hacerse notar que la existencia y competencia de los servidores y funcionarios de la Administración Pública Federal pueden tener su origen en cuerpos normativos de la más diversa jerarquía jurídica, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otros ordenamientos como los reglamentos interiores e, incluso, los manuales de organización, con independencia de los cargos y atribuciones que se prevén en las leyes especiales.

En el caso que nos ocupa, procede aclarar que los visitadores no necesariamente comportan una categoría cuya nomenclatura deba contenerse en algún ordenamiento legal y que en éste aparezcan, además, con funciones específicas, sino que bien puede tratarse de empleados de la Administración Pública designados para llevar a cabo una visita de verificación o de inspección, caso en el cual los nombrados para realizar tales tareas reciben la denominación de visitador, lo que confirma el Diccionario de la Lengua Española, en su vigésima primera edición al señalar que “Visitador” significa, en la segunda acepción, “Juez, ministro o empleado que tiene a su cargo hacer visitas o reconocimientos”.

El Código Fiscal de la Federación contempla la figura de visitadores en diversos numerales. En el caso, el artículo 43, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, advierte:

“ARTÍCULO 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:

“(...)

“II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

Y en el artículo 44, fracción II, del propio Ordenamiento, en referencia a las autoridades fiscales que practican las visitas en el domicilio fiscal, aparece el concepto de visitadores en los términos siguientes:

“ARTÍCULO 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

“(...)

“II.- Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

“En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante, podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio, después de...

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