Ejecutoria nº V-P-SS-28 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2001

Número de resoluciónV-P-SS-28
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Número de expediente19438/97-11-08-3/ac/99-PL-04-04
Número de registro67300
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 6. Junio 2001.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEXTO

(...)

Este Pleno estima que los argumentos expuestos por la parte actora son fundados y suficientes para estimar ilegal la notificación de las dos resoluciones por las cuales se determinan créditos fiscales, atento a las consideraciones que enseguida se exponen.

Primeramente, es menester aclarar que en el caso concreto no está en modo alguno en controversia el hecho de que las visitas domiciliarias de las que derivaron los actos controvertidos, en especial las liquidaciones de impuestos omitidos, se entendieron con el C.J.R.C.M., dado que la autoridad fiscalizadora le reconoció plenamente la calidad de representante legal del C.M.R.M., pues las propias demandadas, al formular su contestación de demanda, reconocen estas situaciones expresamente, además de desprenderse de las diversas documentales públicas que fueron exhibidas en los juicios acumulados, a saber:

En el juicio 19438/97, de la constancia de hechos de fecha 2 de agosto de 1995 (fojas 36 a 39); del acta parcial de inicio de fecha 8 de agosto de 1995 (fojas 41 a 46), del acta parcial de fecha 8 de mayo de 1996 (fojas 66 a 70); de la última acta parcial de 1° de octubre de 1996 (fojas 73 a 83); del acta final de 19 de diciembre de 1996 (fojas 99 a 111), y de diversos citatorios emitidos por la autoridad que incluso se dirigen al representante legal.

En el juicio 3848/98, del acta parcial de inicio de 8 de marzo de 1995 (fojas 45 a 50), de la constancia de hechos de 3 de julio de 1995 (fojas 69 a 71), del acta parcial de 4 de julio de 1995 (fojas 72 a 74), del citatorio de 2 de septiembre de 1996 (foja 84) del citatorio de 30 de septiembre de 1996 (fojas 91), de la última acta parcial de 1° de octubre de 1996 (fojas 92 a 102) del acta final de 19 de diciembre de 1996 (fojas 112 a 126) y de la propia resolución impugnada que obra a fojas 172 a 189.

Esto es, de todas las documentales mencionadas se desprende, sin lugar a dudas, que la autoridad que realizó las visitas domiciliarias y que eventualmente liquidó créditos por concepto de impuesto sobre la renta y accesorios por los ejercicios de 1993 y 1994 a cargo del actor del juicio, reconoció plenamente la representación legal que ostentó el C.J.R.C.M..

En este contexto, el punto en el que se centra la litis es en determinar si en el caso era posible legalmente notificar las resoluciones liquidadoras por edictos, atendiendo a la razón expresada por la autoridad, consistente en que no se conocía representante legal del actor con domicilio en México.

Establecido lo anterior, tenemos que el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, que establece las distintas formas en que se debe notificar a los particulares y en qué casos se aplica cada una de ellas, establece textualmente:

“Art. 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

“I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que deban ser recurridos.

“II.- Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos a los señalados en la fracción anterior.

“III.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código.

“IV.- Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su...

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