Ejecutoria nº V-TASR-XV-28 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2001

Número de resoluciónV-TASR-XV-28
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Número de expediente63/98
Fecha01 Febrero 2001
Número de registro66870
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 2. Febrero 2001.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(…)

CUARTO

(…)

A juicio de esta Sala Juzgadora, es fundado el argumento del actor, por las consideraciones que a continuación se indican.

El artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en concordancia con el artículo 16 de la Constitución, establecen que los actos administrativos que se deban notificar deben contener por lo menos, entre otros requisitos, estar fundados y motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que e trate, lo cual desde luego es aplicable a las visitas domiciliarias que han de efectuar las autoridades administrativas en sus facultades de fiscalización.

Es el caso, que de una recta interpretación a los numerales en comento, se concluye que , en la orden de visita a fin de cumplir con esa garantía de motivación, se debe señalar el período que se va revisar, para comprobar si dentro de aquél se dio o no cumplimiento a sus obligaciones fiscales; ello, para darle oportunidad al contribuyente de preparar debidamente su defensa, y éste debe ser específico a fin de no causar estado de indefensión al gobernado ni abrir la pauta a una revisión caprichosa y arbitraria del auditor, pues para tal efecto el contribuyente debe tener listos, para poner a disposición de la autoridad fiscalizadora, todos los libros y documentos correspondientes al período que se precise en la orden, por lo que no es legal que en ella se establezca que la revisión abarcará los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de entrega de la orden, ya que ello resulta impreciso e incierto y se deja al arbitrio de los visitadores el determinar el período o períodos a revisar, lo cual no se encuentra comprendido dentro de sus funciones o facultades, sino de la autoridad emisora de la orden de visita.

En relación a lo anterior, en el caso sujeto a estudio en la orden de visita domiciliaria número CC 75 0021/96, contenida en el oficio 324-A-VII-4-III-24947 de 17 de octubre de 1996, la cual obra a folios 80 y 81 de los autos del expediente en que se actúa se observa lo siguiente:

LA REVISIÓN ABARCARÁ LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN REALIZADAS EN LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA ENTREGA DE LA ORDEN,

De la transcripción anterior se desprende, que la autoridad revisora no se ajusta a lo establecido en la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, ni al artículo 16 Constitucional, toda vez que omite señalar con precisión el período que abarcará la revisión, ya que...

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