Ejecutoria nº V-TASR-XXV-20 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2001
Número de resolución | V-TASR-XXV-20 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2001 |
Número de expediente | 313/00-01-02-3 |
Fecha | 01 Febrero 2001 |
Número de registro | 66810 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año I. No. 2. Febrero 2001. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
C O N S I D E R A N D O :
(...)
(...)
Por otra parte, tocante a lo manifestado por el actor de que transcurrió en exceso el plazo de seis meses a que hace alusión el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, sin que se concluyera la visita domiciliaria al no haberse levantado el acta final dentro del plazo establecido para ese efecto; este reproche legal es, al igual que el anterior, infundado, por falta de consistencia jurídica, pues la visita domiciliaria se desarrolló al amparo de lo dispuesto en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en conjunción con los numerales 150, 151 y 155 de la Ley Aduanera. El primero de esos preceptos legales contiene todo un catálogo de las facultades de comprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Entre éstas se encuentra la de realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes a efecto de revisar su contabilidad, bienes y mercancías. En el caso que nos ocupa, la revisión se encaminó exclusivamente sobre las mercancías del actor, a efecto de verificar su legal tenencia, importación, introducción y estancia en nuestro país, acontecimiento del cual devino que al no acreditarse la legal estancia de diversas mercancías de origen y procedencia extranjera, se procedió a su embargo precautorio, actualizándose así el postulado contenido en el artículo 155 de la Ley Aduanera que expresamente dispone que: “Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite , los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta Ley. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final (...)”, luego entonces , no se requiere que en este tipo de visitas domiciliarias de comercio exterior, se siga el procedimiento a que se refiere el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación pues éste no es aplicable, ya que no se trata de una revisión contable, por consiguiente, el acta en la que se decretó el embargo de las mercancías por las que no se comprobó la legal estancia, hizo las veces de acta final, de tal suerte que con ésta se tuvo por concluida la visita en la fecha del levantamiento de la citada acta...
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