Ejecutoria nº V-P-1aS-242 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2004

Número de resoluciónV-P-1aS-242
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de expediente23115/02-17-02-3/1132/03-S1-02-01
Número de registro76060
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 48. Diciembre 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

(...)

En el segundo concepto de impugnación la actora aduce esencialmente como agravio que la resolución controvertida debe anularse, toda vez que pretende fundarse en lo dispuesto por el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y en la “Resolución Definitiva de la Investigación Antidumping sobre importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 30.05, 52.01 a la 52.12, 53.01 a la 53.11, 54.01 a la 54.08, 55.01 a la 55.16, 58.03 y 59.11 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originaria de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el mismo Diario el 18 de octubre de 1994, los cuales según ella, son ilegales ya que infringen lo dispuesto por el artículo 73, fracciones X y XXX, en relación con lo previsto por el diverso 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al ser emitidos por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, dependencia del Poder Ejecutivo, invaden la esfera de competencia del Poder Legislativo, al contravenir mediante un acuerdo de naturaleza administrativa, el texto de un precepto legal, como lo es el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior expedida por el Poder Legislativo.

La Primera Sección de la Sala Superior estima que resulta INOPERANTE el segundo concepto de impugnación, toda vez que la competencia de esta J. se limita al análisis de la legalidad de actos de autoridades administrativas; y el pretender declarar nulo un acto de autoridad, como lo pretende la enjuiciante, aduciendo que se sustenta en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias” y en “la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales” de 30 de agosto y 18 de octubre de 1994 respectivamente, pues según el, infringen lo dispuesto por el artículo 73, fracciones X y XXX, en relación con lo previsto por el diverso 89, fracción I de la Constitución...

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