Ejecutoria nº IV-P-2aS-247 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2000

Número de resoluciónIV-P-2aS-247
Fecha de publicación01 Junio 2000
Número de expediente02 Junio 1998
Fecha01 Junio 2000
Número de registro64840
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 23. Junio 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Previo a determinar si resultan fundados o no los argumentos a estudio, esta J. hace la precisión de que la resolución impugnada resuelve el recurso de revocación interpuesto por la empresa actora, en contra del oficio número 324-SAT-R8-L61-5-1962 de 15 de julio de 1997, emitido por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, en el sentido de confirmar la determinación de un crédito fiscal a cargo de la actora en cantidad total de $3’203,665.56, desglosado de la siguiente manera:

- Por impuesto al valor agregado omitido actualizado se determinó la cantidad de $17,878.50, basándose en que no registró ni declaró compras de mercancías relativas a los pedimentos de importación números 3068-3005443 y 3068-3005444. (Pedimentos que no se encuentran en litis en los agravios expuestos).

- Por cuota compensatoria omitida actualizada se determinó la cantidad de $989,161.32, basándose en que la empresa realizó importaciones de lápices, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 9609.10.01, bajo los pedimentos de importación números 3187-3001919, 3187-3001998, 3187-3003174 y 3068-3005298, sin acreditar el origen de la mercancía, por lo que debió pagar o garantizar una cuota compensatoria del 451%.

- Por impuesto al valor agregado sobre cuota compensatoria actualizado se determinó la cantidad de $98,916.12.

- Por recargos se determinó la cantidad total de $1'351,164.79, correspondiendo al impuesto al valor agregado la cantidad de $20,158.00, al impuesto al valor agregado sobre cuota compensatoria la cantidad de $121,000.59, y a cuota compensatoria la cantidad de $1,210,006.20.

- Por multas se determinó la cantidad total de $746,544.83, correspondiendo $81,756.23 a impuesto al valor agregado (equivalente al 70% de las contribuciones omitidas actualizadas en cantidades de $17,878.50 y $98,916.12); $641,031.00 a impuestos al comercio exterior (cuota compensatoria); y $23,757.60 por declarar una pérdida fiscal mayor a la declarada.

Y en los conceptos de impugnación transcritos con anterioridad, la demandante únicamente controvierte la parte de la resolución que confirmó la determinación del impuesto al comercio exterior (cuotas compensatorias), sin que controvierta la confirmación de la determinación de impuesto al valor agregado omitido actualizado en cantidad de $17,878.50, así como la multa impuesta por este concepto, ni la multa impuesta en cantidad de $23,757.60 por declarar una pérdida fiscal mayor a la declarada, por lo que el pronunciamiento que haga esta J. respecto de los agravios señalados únicamente se referirá a la confirmación de la determinación de la cuota compensatoria omitida actualizada en cantidad de $989,161.32, del impuesto al valor agregado sobre cuota compensatoria actualizado en cantidad de $98,916.12, de los recargos por estos conceptos en cantidades de $121,000.59 y $1’210,006.20, respectivamente, y de las multas impuestas por estos conceptos en cantidades de $69,241.28 (equivalente al 70% del impuesto al valor agregado omitido actualizado en cantidad de $98,916.12) y $641,031.00 (por cuota compensatoria).

Una vez hecha la precisión anterior, se advierte que la litis en el presente asunto se circunscribe a determinar si la empresa actora en el presente juicio, al momento de importar la mercancía consistente en lápices (mercancía comprendida en la fracción arancelaria 9609.10.01), bajo los pedimentos de importación números 3187-3001919, 3187-3001998, 3187-3003174 y 3068-3005298, acreditó o no el origen de las mercancías, y en base a ello determinar si estaba sujeta o no al pago de cuotas compensatorias.

Ello en razón de que en el acta parcial de inicio de 31 de enero de 1997, en la última acta parcial de 6 de junio de 1997, en el acta final de 30 de junio de 1997 y en la resolución contenida en el oficio número 324-SAT-R8-L61-5-1962 de 15 de julio de 1997 (resolución recurrida), se señaló:

“ACTA PARCIAL DE INICIO DE 31 DE ENERO DE 1997:

“EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO, -siendo las 10:30 horas del día 31 de enero ------ de 1997, los CC. M.J.P.B., M.L.R.R., M.A.A.R., M.A.R.M., -----------------------------VISITADORES ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL No. 61 DE NAUCALPAN, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SE CONSTITUYERON LEGALMENTE EN: ESCAPE 10, FRACC. IND. A.B., NAUCALPAN DE J., ESTADO DE MÉXICO, C.P. 53370, -------------------domicilio fiscal del contribuyente - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - BINNEY SMITH MÉXICO, S.A. DE C.V.,-----------------

con el objeto de levantar la presente acta parcial de inicio, en la que se hacen constar los siguientes hechos:

“(...)

Por último, los visitadores requirieron al compareciente, la exhibición de...

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