Ejecutoria nº IV-P-1aS-75 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2000

Número de resoluciónIV-P-1aS-75
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Número de expediente12545/98-11-05-1/99-S1-01-04
Número de registro64790
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 23. Junio 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

DEVOLUCIÓN A LA SALA DE ORIGEN POR OMISIÓN EN LA INSTRUCCIÓN.- Con independencia de la facultad de esta Sección para resolver la especie, de la revisión de autos se advierte que en la especie se incurrió en una omisión en la instrucción, por lo que debe regularizarse el procedimiento, en virtud de que no se respetó el derecho de la parte actora para ampliar su demanda en los términos del artículo 210, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:

En principio, la parte actora esgrime como concepto de impugnación, numerado como 2, en contra de la resolución controvertida, en la especie, el siguiente:

2.- Violación al artículo 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación en virtud de que la resolución a debate deriva de un procedimiento viciado en el que no se otorgó a lo (sic) hoy actora la garantía de audiencia, toda vez que los oficios Nos. 324-SAT-R8-L64-I-A-4750 y 324-SAT-R8-L64-I-C-b-5774, de fechas 13 de octubre de 1997 y 28 de abril de 1998, nunca fueron hechos de su conocimiento, por lo que no estuvo en aptitud de comparecer en dicho procedimiento y alegar y probar en el mismo lo que a sus intereses conviniera, con lo que se le dejó en absoluto estado de indefensión.

Al respecto, la autoridad llamada a juicio manifestó en su oficio de contestación lo siguiente:

“SEGUNDO.- El correlativo concepto de impugnación que se analiza, es infundado, ya que contrario a lo afirmado por la accionante, el oficio 324-SAT-R8-L64-I-A-4750 de fecha 13 de octubre de 1997, le fue debidamente notificado con fecha 21 de octubre de 1997, previo citatorio del día 20 de mismo mes y año; y el diverso oficio 324-SAT-R8-L64-I-C-b-5774, de fecha 28 de abril de 1998, fue notificado con fecha 12 de mayo de 1998, previo citatorio del día 11 del mismo mes y año.

Lo anterior se demuestra con las actas respectivas y citatorios (sic) correspondientes documentos que desde este momento se ofrecen y se exhiben como pruebas.

En este orden de ideas, de la lectura de la primera y segun da foja de la resolución impugnada en la especie, a saber, la contenida en el oficio 324-SAT-R8-L64-I-C-b-77763 de 10 de julio de 1998, emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal número 64 del Sur del Distrito Federal, adscrito al Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, claramente puede verse como se invocan tanto el oficio 324-SAT-R8-L64-I-A-4750 de fecha 13 de octubre de 1997, como el oficio 324-SAT-R8-L64-I-C-b-5774, de fecha 28 de abril de 1998, atento a que mediante el primer oficio citado se le requirió a la enjuiciante la exhibición de las declaraciones complementarias a través de las que se hayan enterado las contribuciones omitidas que reporta el dictamen de estados financieros que presentó en su oportunidad...

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