Ejecutoria nº IV-TASS-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2000

Número de resoluciónIV-TASS-15
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Número de expediente19452/97-11-02-2/99-PL-02-04
Número de registro64670
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 22. Mayo 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEXTO

(...)

A fin de resolver cuál es la fracción aplicable a la empresa actora, deben tenerse en cuenta las consideraciones manifestadas por el Ejecutivo Federal en el Decreto por el que se reforma el artículo 13 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1992, en el que respecto de las fracciones a dilucidar se precisó:

(...) en dos nuevas fracciones 389 y 3810 del grupo 38, para separar la fabricación y/o ensamble de motores para automóviles, autobuses y camiones y la fabricación de conjuntos mecánicos para automóviles autobuses, camiones y motocicletas, modificándose la 383 que se refiere a la fabricación de partes y accesorios para automóviles, motocicletas y bicicletas; (...)

Así también expresó el Ejecutivo Federal en el Decreto que nos ocupa:

“(...) Que mediante el estudio ordenado, se hizo necesario destacar actividades cuyos procesos de trabajo pueden implicar diferente siniestralidad laboral, lo que eventualmente puede conducir a un cambio de clase a la que actualmente pertenecen y asimismo, distinguir actividades que ya acreditan corresponder a una clase diferente de aquella en la que se encuentran incluidas;

Que de esta manera, se concluyó la necesidad de que en el Catálogo de Actividades contenido en el artículo 13 del Reglamento citado, se prevean de manera separada las actividades industriales distinguiendo las que se efectúan con procesos de trabajo automatizados de aquellas que se realizan con procesos menos modernos, para que, con la clasificación adecuada, se obtenga la justa medida del grado de riesgo de uno y otros sistemas reconociendo así los esfuerzos del aparato productivo nacional por introducir avances tecnológicos que tiendan a proporcionar mejores condiciones de higiene y seguridad (...)

De la anterior transcripción se desprende que para llevar a cabo la reforma y adición al artículo 13 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, se tuvo en cuenta que era necesario distinguir actividades que ya acreditaban corresponder a una clase diferente de aquella en la que se encontraban incluidas y que debe distinguirse de las actividades industriales que se efectúan con procesos de trabajo automatizados de aquellas que se realizan con procesos menos modernos.

Ahora bien, hasta el 30 de diciembre de 1992, la fracción 383, clase IV, señalaba:

“383 Fabricación de partes, conjuntos mecánicos y accesorios para vehículos, automóviles, motocicletas y bicicletas.

Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de motores, partes para el sistema de transmisión, de suspensión, de frenos, asientos y otras partes, conjuntos mecánicos y accesorios para vehículos automóviles, motocicletas y bicicletas.

Ahora bien, con motivo del Decreto por el que se Reforma y Adiciona el Artículo 13 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1992, se modificó la fracción antes transcrita y se adicionaron dos nuevas fracciones al grupo 38, dichas fracciones son la 389 y la 3810.

Lo anterior se hizo como se señala en el Decreto que nos ocupa y ha quedado transcrito con anterioridad, para separar la fabricación y/o ensamble de motores para automóviles, autobuses y camiones y la fabricación de conjuntos mecánicos para automóviles, autobuses, camiones y motocicletas, las fracciones a que se ha hecho referencia quedaron de la siguiente forma:

“GRUPO FRACCIÓN CLASE

38 383.- FABRICACIÓN DE PARTES Y ACCESORIOS IV

PARA AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS Y BICICLETAS.

“COMPRENDE A LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA

FABRICACIÓN, PARA AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS

Y BICICLETAS DE MUELLES, AMORTIGUADORES, ASIENTOS,

ESCAPES Y OTRAS PARTES SIMILARES, ASÍ COMO ACCESORIOS

TALES COMO ESPEJOS, RETROVISORES, ANTENAS Y VOLANTES.

“389.- FABRICACIÓN Y/O ENSAMBLE DE MOTORES

PARA AUTOMÓVILES, AUTOBUSES Y CAMIONES.

“COMPRENDE A LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN

A LA FABRICACIÓN Y/O ENSAMBLE DE MOTORES

PARA AUTOMÓVILES, AUTOBUSES Y CAMIONES.

3810.- FABRICACIÓN DE CONJUNTOS MECÁNICOS

PARA AUTOMÓVILES, AUTOBUSES, CAMIONES

Y MOTOCICLETAS.

COMPRENDE A LAS EMPRESAS QUE SE IV

DEDICAN A LA FABRICACIÓN DE SISTE-

MAS DE TRANSMISIÓN, DE DIRECCIÓN,

DE SUSPENSIÓN, DE EMBRAGUE, DE

FRENOS Y CONJUNTOS MECÁNICOS

DIVERSOS, ASÍ COMO SUS PARTES

.

Por tanto, si la empresa actora como ella misma lo reconoce y se desprende del Informe de Resultados de Visitas Domiciliarias Específicas, de 22 de enero de 1998, documento que obra a folios 78 a 90 del expediente principal, tiene como actividad la fabricación y venta de juntas y empaques para automóviles en general, es de concluirse que tal actividad no puede quedar ubicada en la fracción 389, clase III del...

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