Ejecutoria nº IV-P-SS-50 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2000

Número de resoluciónIV-P-SS-50
Fecha de publicación01 Mayo 2000
Fecha01 Mayo 2000
Número de expediente01 Junio 1997
Número de registro64550
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 22. Mayo 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

NOVENO

(...)

Una vez resumidos los conceptos de impugnación que anteceden, el Pleno de esta S. Superior considera que éstos son infundados para declarar la nulidad del acto que se combate.

Los argumentos vertidos por la actora (relativos a que la empresa que representa debe ser clasificada en las fracciones 383, respecto al año de 1992, y a partir de enero de 1993, en las diversas 389), resultan infundados, puesto que contrariamente a lo aseverado por la actora, la actividad que realiza la enjuiciante no puede ser considerada como fabricación o ensamble de motores de combustión interna, (fracción 389), por el hecho de fabricar partes esenciales de esa clase de motores.

A fin de resolver cuál es la fracción aplicable a la empresa actora, deben tenerse en cuenta las consideraciones manifestadas por el Ejecutivo Federal en el Decreto por el que se Reforma el Artículo 13 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1992, en el que respecto de las fracciones a dilucidar se precisó:

(...) en dos nuevas fracciones 389 y 3810 del grupo 38, para separar la fabricación y/o ensamble de motores para automóviles, autobuses y camiones y la fabricación de conjuntos mecánicos para automóviles autobuses, camiones y motocicletas, modificándose la 383 que se refiere a la fabricación de partes y accesorios para automóviles, motocicletas y bicicletas; (...)

Así también expresó el Ejecutivo Federal en el decreto que nos ocupa:

“(...)Que mediante el estudio ordenado, se hizo necesario destacar actividades cuyos procesos de trabajo pueden implicar diferente siniestralidad laboral, lo que eventualmente puede conducir a un cambio de clase a la que actualmente pertenecen y asimismo, distinguir actividades que ya acreditan corresponder a una clase diferente de aquella en la que se encuentran incluidas;

Que de esta manera, se concluyó la necesidad de que en el Catálogo de Actividades contenido en el artículo 13 del Reglamento citado, se prevean de manera separada las actividades industriales distinguiendo las que se efectúan con procesos de trabajo automatizados, de aquellas que se realizan con procesos menos modernos, para que, con la clasificación adecuada, se obtenga la justa medida del grado de riesgo de uno y otros sistemas reconociendo así los esfuerzos del aparato productivo nacional por introducir avances tecnológicos que tiendan a proporcionar mejores condiciones de higiene y seguridad (...)

De la anterior transcripción tenemos que para llevar a cabo la reforma y adición al artículo 13 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, se tuvo en cuenta que era necesario distinguir actividades que ya acreditan corresponder a una clase diferente de aquella en la que se encuentran incluidas y que debe distinguirse de las actividades industriales que se efectúan con procesos de trabajo automatizados, de aquellas que se realizan con procesos menos modernos.

Ahora bien, hasta el 30 de diciembre de 1992, la fracción 383, clase IV, señalaba:

“383.- Fabricación de partes, conjuntos mecánicos y accesorios para vehículos, automóviles, motocicletas y bicicletas.

Comprende a las empresas que se dedican a la fabricación de motores, partes para el sistema de transmisión, de suspensión, de frenos, asientos y otras partes, conjuntos mecánicos y accesorios para vehículos automóviles, motocicletas y bicicletas.

Ahora bien, con motivo del Decreto por el que se Reforma y Adiciona el artículo 13 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1992, se modificó la fracción antes transcrita y se adicionaron dos nuevas fracciones al grupo 38, dichas fracciones son la 389 y la 3810.

Lo anterior se llevó a cabo, tal y como lo menciona el Decreto que nos ocupa y que ha quedado transcrito con anterioridad, para separar la fabricación y/o ensamble de motores para automóviles, autobuses y camiones, y la fabricación de conjuntos mecánicos para automóviles, autobuses, camiones y motocicletas, la fracción a que se ha hecho referencia (389), quedó de la siguiente forma:

Fracción 389, clase III (vigente a partir del 1 de enero de 1993)

389 III

Fabricación y/o ensamble de motores para automóviles,

autobuses y camiones.

Comprende las empresas que se dedican a la fabricación y/o

ensamble de motores para automóviles, autobuses y camiones.

Por tanto, si la empresa actora, como ella misma lo reconoce en su escrito de ampliación de demanda, y se...

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