Ejecutoria nº III-PS-I-119 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1998

Número de resoluciónIII-PS-I-119
Fecha de publicación01 Junio 1998
Número de expediente100(A)-I-1053/96/1181/96
Fecha01 Junio 1998
Número de registro58190
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XI. No. 126. Junio 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

QUINTO

Esta Primera Sección determina que los agravios hechos valer por la autoridad son parcialmente fundados pero suficientes únicamente para modificar el considerando segundo de la sentencia apelada, en virtud de que si bien le asiste la razón al señalar que del texto de la regla 9, de la 01-15-96 OCTAVA Resolución que reforma y adiciona a la que establece para 1995 reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior y los Anexos 2, 3, 4, 18, 20, 23, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, no se desprende que los días 13 y 14 de abril de 1995 hubieren sido contemplados como inhábiles, también es cierto que el recurso de revocación fue interpuesto dentro de los 45 días hábiles a que se refiere el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, en atención a lo siguiente:

El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, relativo al cómputo de los plazos establece lo siguiente:

ART. 12.- En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1° de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1° de mayo; el 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 12 de octubre; el 1° y el 20 de noviembre; el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha...

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