Ejecutoria nº III-TASR-XVI-665 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1998

Número de resoluciónIII-TASR-XVI-665
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Número de expediente443/94
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro58100
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XI. No. 125. Mayo 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

CUARTO

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A juicio de este Órgano Colegiado resulta fundado el concepto de impugnación anterior, puesto que de conformidad con el artículo 73 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, no es procedente imponer multas cuando los contribuyentes cumplen de manera espontánea con sus obligaciones fiscales, considerándose en la fracción primera de dicho precepto que no existe tal espontaneidad cuando la omisión es corregida después de la notificación de una orden de visita domiciliaria o de que haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión de la autoridad tendiente a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales; en la especie el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se hizo con anterioridad a que se notificara la orden de la visita que se realizó en su domicilio.

En efecto, mediante declaración complementaria presentada el 23 de noviembre de 1993 en Banca Serfin, S.A. de C.V. la C.A.M.G.G. cumplió con la obligación de determinar diferencias a su cargo por el ejercicio fiscal de 1992 por concepto de Impuesto sobre la Renta en cantidad de $59,469.00 y si bien en esa misma fecha se le notificó la orden de visita domiciliaria según se desprende del texto del acuse de recibo que aparece en el original de la misma que obra en autos a folios 15 a 17, y del folio 6039756 del acta parcial de inicio que también aparece en el expediente en que se actúa a folio 18; la presentación de la declaración en cuestión fue anterior a la notificación de la orden de visita.

Y es así lo anterior, toda vez que tal como consta en el original de la constancia expedida por el organismo financiero denominado Banca Serfin, S.A. de C.V., la declaración complementaria la presentó la C.A.M.G.G. entre las horas laborables de las 9.00 a 13.30 horas A.M., y las facultades de comprobación de la autoridad, se iniciaron con la notificación de la orden de visita efectuada a las 15: 20 hrs., por consiguiente es un hecho incuestionable que la presentación de dicha declaración ocurrió con anterioridad a la notificación de la orden de visita, aun y cuando la misma se hubiere efectuado el mismo día en que ejerció sus facultades la autoridad fiscal, consecuentemente es de concluirse que el cumplimiento de las obligaciones fiscales se realizó en forma espontánea por la contribuyente, puesto que de conformidad con el artículo 44 fracción...

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