Ejecutoria nº III-PS-II-214 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1998

Número de resoluciónIII-PS-II-214
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Fecha01 Mayo 1998
Número de expediente100(A)-II-100/97/19455/95
Número de registro57890
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XI. No. 125. Mayo 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

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Por lo que toca a la interpretación del artículo 52-D de la Ley del Impuesto sobre la Renta, este Cuerpo Colegiado considera que le asiste la razón a la actora con base en las consideraciones que enseguida se plasman.

A manera de antecedentes del presente juicio es necesario precisar los siguientes:

  1. La actora recibió un oficio circular emitido por la Comisión Nacional Bancaria, a través del cual se determina el crear una reserva de previsión adicional, para responder a las condiciones negativas que en el año de 1994 rigieron la economía.

  2. Acatando tal oficio circular la institución bancaria accionante creó esas reservas adicionales, sin embargo, como las mismas excedían al límite de deducibilidad que demarca al efecto el artículo 52-D de la Ley del Impuesto sobre la Renta, formuló consulta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se le permitiera deducir dichas reservas.

  3. La autoridad negó la petición del actor argumentando básicamente que el artículo 52-D de la Ley del Impuesto sobre la Renta sólo permite que se deduzcan las reservas de previsión en un monto que no supere el 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio en que se creen las reservas.

  4. Inconforme con ello, la actora agotó juicio de nulidad, que fue resuelto por la Quinta Sala Regional metropolitana, quien declaró la nulidad de la resolución impugnada, por estimar que en la misma se interpretó el artículo 52-D de la Ley de la materia a la luz de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, siendo que en realidad resultaba aplicable el artículo 120 del ordenamiento legal invocado en último término.

Así pues se impone transcribir los artículos 52-D de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los diversos 76 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 52-D. Las instituciones de crédito podrán deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el ejercicio en que las reservas se constituyan o incrementen.

El monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso excederá del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio en el que se constituyan o incrementen las reservas de la institución de que se trate.

El monto total de los castigos de crédito que ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria, deberá cargarse hasta donde alcance, a la reserva global correspondiente.

Una vez que las instituciones de crédito opten por lo establecido en este artículo, no podrán variar dicha opción en los ejercicios subsecuentes.

Artículo 76. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, determinará mediante disposiciones de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que por cada rango de calificación tengan que constituirse.

Artículo 102. La Comisión Nacional Bancaria fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las instituciones de crédito y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.

Sin perjuicio de las normas establecidas en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria podrá proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se autorice, por disposiciones de carácter general a...

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