Ejecutoria nº III-PS-II-125 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-125
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Número de expediente100(A)-II-1377/96/7613/96
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro56700
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 119 Noviembre 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

OCTAVO

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Este Órgano Jurisdiccional considera infundados los argumentos de la demandante tal y como a continuación se demuestra.

Tal conclusión encuentra sustento legal, en la propia póliza que obra en autos bajo el folio 12 y cuya parte relativa, ya quedó transcrita en el considerando tercero de este fallo, donde se advierte que en ella expresamente se garantizaron las obligaciones fiscales que resultaran a cargo del fiado, por violación a las disposiciones en materia aduanera, en relación con la importación temporal del vehículo que se indica en el propio documento y que se autorizó con fundamento en la Regla 204-A publicada oficialmente el 8 de enero de 1992, que es del tenor siguiente:

R. 204-A.- Los vehículos propiedad de turistas extranjeros, y los de mexicanos residentes en el extranjero, importados temporalmente, podrán circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en las zonas libres del país.

Para introducir dichos vehículos al resto del territorio nacional, las personas mencionadas en el párrafo anterior así como los residentes en las franjas fronterizas y en las zonas libres deberán otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto igual al valor del automóvil, salvo que en el caso de residentes en el extranjero, acrediten que el vehículo de que se trate cuenta con seguro de cobertura amplia adquirido en el extranjero y con vigencia de al menos seis meses más a partir de la fecha de ingreso al país, en el caso de extranjeros deberán demostrar su nacionalidad con el documento idóneo. Además deberán exhibir en original y proporcionar una copia a la aduana de que se trate de lo siguiente: . . .

Si bien es cierto que en el requerimiento de pago materia del juicio de nulidad, la autoridad establece que se garantizaron tanto la devolución del vehículo, como el pago de posibles multas, debe señalarse, que tal supuesto es falso, pues en primer lugar lo que se garantizó fue una obligación de hacer, consistente en la importación temporal de un vehículo de procedencia extranjera y su debido retorno en la fecha pactada, y en segundo, la póliza de fianza que originó dicho requerimiento no garantizó, como contrariamente lo afirman las demandadas, multas, sino la legal importación de un vehículo de procedencia extranjera.

Por otra parte debe...

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