Ejecutoria nº III-PS-II-124 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-124
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de expediente100(A)-II-1316/96/3283/96
Número de registro56690
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 119. Noviembre 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

OCTAVO

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Este Órgano Jurisdiccional considera infundados los argumentos de la demandante tal y como a continuación se demuestra.

Tal conclusión encuentra sustento legal, en la propia póliza que obra en autos bajo el folio 17 y cuya parte relativa, ya quedó transcrita en el considerando tercero de este fallo, donde se advierte que en ella expresamente se garantizaron las obligaciones fiscales que resultaran a cargo del fiado, por violación a las disposiciones en materia aduanera, en relación con la importación temporal del vehículo que se indica en el propio documento y que se autorizó con fundamento en la Regla 204-A publicada oficialmente el 8 de enero de 1992, que es del tenor siguiente:

R. 204-A.- Los vehículos propiedad de turistas extranjeros, y los de mexicanos residentes en el extranjero, importados temporalmente, podrán circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en las zonas libres del país.

Para introducir dichos vehículos al resto del territorio nacional, las personas mencionadas en el párrafo anterior así como los residentes en las franjas fronterizas y en las zonas libres deberán otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto igual al valor del automóvil, salvo que en el caso de residentes en el extranjero, acrediten que el vehículo de que se trate cuenta con seguro de cobertura amplia adquirido en el extranjero y con vigencia de al menos seis meses más a partir de la fecha de ingreso al país, en el caso de extranjeros deberán demostrar su nacionalidad con el documento idóneo. Además deberán exhibir el original y proporcionar una copia a la aduana de que se trate de lo siguiente: ...

Debe destacarse también que en la resolución impugnada en el juicio de nulidad, consistente en el requerimiento de pago de 25 de enero de 1996, la autoridad citó en el primer párrafo, como fundamento de su emisión, el artículo 75 fracción 1, inciso e), subinciso 4, párrafo primero de la Ley Aduanera, el cual señala:

ARTÍCULO 75.- Se entiende por:

I.- Régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retorne al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

. . .

e) Hasta por veinte años, en los siguientes casos:

. . .

4.- Carros de...

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