Ejecutoria nº III-PS-II-88 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-88
Fecha de publicación01 Agosto 1997
Número de expediente100(20)-13/96/2243/96
Fecha01 Agosto 1997
Número de registro56340
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 116. Agosto 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O

CUARTO

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A juicio de la Sala Superior, son substancialmente fundados los agravios vertidos por la actora en su demanda y suficientes para declarar la nulidad de la resolución impugnada conforme a los siguientes razonamientos.

Si bien es cierto que como lo indica la autoridad demandada en su contestación a la demanda y así se hizo constar también en la resolución ahora impugnada, que con fecha 18 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 85.01 a la 85.48 de la Tarifa del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, a través del cual se impuso una cuota compensatoria del 129 por ciento; así como el hecho de que en contra de dicha resolución es procedente el recurso de revocación en términos de lo previsto por el artículo 94 fracción V de la Ley de Comercio Exterior.

También lo es que tal circunstancia no sustenta en el caso el desechamiento del recurso administrativo de revocación, interpuesto por la hoy actora con el escrito de 31 de mayo de 1995, en contra del diverso oficio No. UPCI.210-95.4745 de 3 de enero del mismo año; cuya resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995.

Se afirma lo anterior, ya que tal y como lo sostiene la actora en el primer concepto de violación, la resolución impugnada viola lo dispuesto por el artículo 94 fracción VI de la Ley de Comercio Exterior, precepto que permite la interposición del recurso de revocación en contra de las resoluciones dictadas en respuesta a las solicitudes planteadas por los interesados en los términos del artículo 60 de la propia Ley.

Para mayor comprensión del asunto, a continuación se transcriben los artículos 60 y 94 de la Ley de Comercio Exterior.

ART. 60.- Dictada una cuota compensatoria definitiva, las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si determinada mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria. En el caso, la Secretaría dará participación a las demás partes interesadas y deberá dar respuesta al solicitante conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, la cual tendrá el carácter de resolución final. La resolución se notificará a las partes interesadas y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

ART. 94.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:

I.- En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación;

II. En materia de certificación de origen;

III. Que declaren abandonada o desechada...

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