Ejecutoria nº III-PS-II-79 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1997
Número de resolución | III-PS-II-79 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1997 |
Fecha | 01 Julio 1997 |
Número de expediente | 100(A)-II-956/96/1313/96 |
Número de registro | 56270 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año X. No. 115. Julio 1997. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
C O N S I D E R A N D O :
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Esta J. estima improcedente la apelación intentada por las autoridades, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 del Código Fiscal de la Federación, el cual después de sus fracciones I a V establece:
... No serán apelables las sentencias cuando la nulidad se derive de la aplicación de una Jurisprudencia del Poder Judicial Federal.
Lo anterior es así, pues como puede observarse del texto de la sentencia recurrida, la cual ya quedó transcrita en el Resultando 2º de este fallo, ante el argumento de la actora en el cual invoca la extinción de la obligación fiadora por caducidad, la a quo lo consideró fundado apoyándose en la Jurisprudencia No. A.J./7, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que aparece publicada en las págs. 715 y 716 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. IX Epoca, Tomo III. Marzo de 1996. Pleno, S. y Tribunales Colegiados de Circuito, que a la letra dice:
CADUCIDAD DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS Y MUNICIPIOS, LEGISLACION APLICABLE.- A efecto de determinar la legislación aplicable en materia de caducidad de fianzas otorgadas a favor de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios, es menester distinguir en primer término la naturaleza jurídica del contrato de fianza, de la naturaleza de la obligación garantizada. Las fianzas son de naturaleza mercantil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en tanto que la naturaleza jurídica de la obligación garantizada se ve determinada por la relación o negocio jurídico que le dio origen. Diferenciados los conceptos mencionados, se sigue que en la materia de instituciones de fianzas, la legislación aplicable es la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en estricta aplicación a lo dispuesto por su artículo 1º; principio ratificado por el legislador en la exposición de motivos de las reformas y adiciones de la propia Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 14 de julio de 1993, que establece que únicamente en materia de ejecución de fianzas expedidas a favor de la autoridad se introduce la modalidad de que, a elección del beneficiario, se pueda seguir el procedimiento de conciliación, juicio arbitral en amigable composición, o bien el procedimiento...
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